El Ministerio de Trabajo y Economía Social lo deja claro en su página web: “El Servicio Público de Empleo Estatal es el Organismo Autónomo encargado de la gestión y control de las prestaciones por desempleo”. Por lo tanto, debe estar al tanto de las ocupaciones laborales de los contribuyentes que solicitan dicha prestación.
Lo que comúnmente conocemos como cobrar el paro es, por lo tanto, una ayuda que el Estado ofrece a los trabajadores después de haber trabajado (y cotizado) al menos durante un año. Y claro está, en el momento en que el demandante encuentra un nuevo empleo, dejará de recibir la prestación, ya que contará con ingresos provenientes de su trabajo.
A pesar de que todo está más digitalizado que nunca y que la información se comparte con mucha más celeridad, el beneficiario de prestaciones por desempleo “tiene obligación de comunicar su colocación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), independientemente de que pueda conocerse por otros medios”. Es más, según el propio SEPE, “la empresa que firma el contrato no tiene obligación de informar al respecto”.
Ya sea por descuido, por desconocimiento o por algún que otro interés oculto, no comunicar la colocación podría provocar “la pérdida de la prestación por una sanción”.
En este punto, conviene saber que es posible comunicar la baja del paro en la web del SEPE mediante certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. Asimismo, también se puede optar por el teléfono o de manera presencial en la oficina de empleo correspondiente.
El Servicio Público de Empleo Estatal distingue entre varias infracciones relacionadas con no notificar el hecho de encontrar un trabajo. No en vano, una de las obligaciones de las personas que se apuntan al paro es “buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación”.
Entre las infracciones graves el SEPE apunta la siguiente:
Entre las infracciones consideradas como muy graves, el SEPE incluye la siguiente: