¿Qué sanciones puede poner el SEPE si encuentras trabajo y no lo notificas?

El Ministerio de Trabajo y Economía Social lo deja claro en su página web: “El Servicio Público de Empleo Estatal es el Organismo Autónomo encargado de la gestión y control de las prestaciones por desempleo”. Por lo tanto, debe estar al tanto de las ocupaciones laborales de los contribuyentes que solicitan dicha prestación. 

Lo que comúnmente conocemos como cobrar el paro es, por lo tanto, una ayuda que el Estado ofrece a los trabajadores después de haber trabajado (y cotizado) al menos durante un año. Y claro está, en el momento en que el demandante encuentra un nuevo empleo, dejará de recibir la prestación, ya que contará con ingresos provenientes de su trabajo.

¿Hay que notificar que se ha encontrado un nuevo empleo?

A pesar de que todo está más digitalizado que nunca y que la información se comparte con mucha más celeridad, el beneficiario de prestaciones por desempleo “tiene obligación de comunicar su colocación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), independientemente de que pueda conocerse por otros medios”. Es más, según el propio SEPE, “la empresa que firma el contrato no tiene obligación de informar al respecto”.

Ya sea por descuido, por desconocimiento o por algún que otro interés oculto, no comunicar la colocación podría provocar “la pérdida de la prestación por una sanción”.

En este punto, conviene saber que es posible comunicar la baja del paro en la web del SEPE mediante certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. Asimismo, también se puede optar por el teléfono o de manera presencial en la oficina de empleo correspondiente.

¿Cómo son las sanciones?

El Servicio Público de Empleo Estatal distingue entre varias infracciones relacionadas con no notificar el hecho de encontrar un trabajo. No en vano, una de las obligaciones de las personas que se apuntan al paro es “buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación”.

Entre las infracciones graves el SEPE apunta la siguiente: 

  • No comunicar, salvo que exista causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación como es el caso de empezar a trabajar. En este caso, una primera infracción supone la pérdida de tres meses de prestaciones, una segunda provocará la pérdida de seis meses, mientras que con la tercera dichas prestaciones se extinguen.

Entre las infracciones consideradas como muy graves, el SEPE incluye la siguiente: 

  • “Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente”. Esto es posible si no se ha comunicado cuál es la situación laboral real y, por supuesto, conlleva como sanción la extinción de la prestación, pudiendo extenderse este castigo durante un año, a lo que habría que añadir la imposibilidad de participar en actividades de formación profesional propuestas por el SEPE.