La adopción de menores en España: preguntas y respuestas sobre un proceso que no para de crecer

Cinco mil familias esperan cada año en España poder adoptar a un niño ya sea en nuestro país o en el extranjero. Se trata de un deseo que solo pueden ver cumplidos unos pocos porque, según los últimos datos oficiales del Observatorio de la Infancia del Ministerio de Derechos Sociales, en 2021 se registraron 675 adopciones nacionales y 171 internacionales y que hoy recordammos aprovechando que este jueves este jueves 9 de noviembre es el Día Mundial de la Adopción .

Para muchas parejas o individuos, la adopción reglada es la única manera de lograr formar una familia más allá de la gestación subrrogada o el acogimiento. Se trata de un proceso largo y complicado administrativamente hablando y que tiene un alto coste económico, sobre todo en las adopciones de carácter internacional.

Requisitos para adoptar en España

La legislación española en materia de adopción nacional establece para adoptantes y adoptados los siguientes requisitos:

Por parte del adoptante:

  • Ser mayor de veinticinco años. En la adopción por dos personas basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
  • La diferencia de edad entre adoptante y adoptado será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años.
  • Haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la Entidad Pública competente.

Por parte del adoptado:

  • Sólo se podrá adoptar a menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia de al menos un año.
  • No se puede adoptar a un descendiente ni a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.

¿Cuáles son las etapas para adoptar a un menor en España?

Para iniciar un expediente de adopción el interesado debe dirigirse a la Entidad Pública competente de su Comunidad Autónoma de residencia (Servicio de Protección de Menores de la ciudad donde resida) para formalizar el ofrecimiento para la adopción nacional a la que se acompañan los documentos básicos necesarios (Certificado de matrimonio en su caso, Certificado de antecedentes penales, Certificado médico, Certificado de ingresos económicos).

Una vez formalizado el ofrecimiento, el equipo multiprofesional del Servicio de Protección de Menores, realiza un Estudio Psicosocial de la persona/s que se ofrece para la adopción, que permite valorar la capacidad para adoptar y que resuelve sobre la idoneidad para el ejercicio de la patria potestad a estas personas.

Posteriormente la Entidad Pública acordará cuál es la familia más idónea para los menores que estén en situación de ser adoptados y, tras presentar la propuesta a la persona/s que se ofrece para la adopción, remitirá el expediente de propuesta previa de adopción al Juez competente adjuntando todos los documentos necesarios.

No se requerirá propuesta previa de la Entidad Pública, cuando en el menor que va a ser adoptado concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
  • Ser hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.

El Juez dictará resolución de adopción creándose así entre adoptante/s y adoptado un vínculo de filiación idéntico al de los hijos por naturaleza, al mismo tiempo que se extinguen, salvo excepciones, los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia biológica. La adopción una vez constituida es irrevocable.

En el caso de las adopciones internacionales, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023 recuerda que el menor adoptable es aquel que, no sólo reúne las condiciones legales para ello, sino que, además, sus circunstancias personales, psicológicas y sociales así lo recomiendan.

Según este organismo, es importante poder distinguir entre menor necesitado de una medida de protección institucional y menor adoptable. Existen muchos menores "necesitados de protección" pero no todos ellos son adoptables.

Las peticiones de adopciones en España no paran de crecer

Superados estos trámites, la realidad de la adopción en España es que se nota un incremento en las solicitudes, tal y como recoge el Observatorio de la Infancia, de forma que las adopciones nacionales crecieron un 25 % de 2020 a 2021, sobre todo las de niños, que suponen el 55,41 % de total (374 niños y 301 niñas).

Sin embargo, las internacionales han sufrido una caída importante en los últimos años pasando de las 531 de 2017 a 171 en 2021, aunque hayan aumentado las familias que las solicitan -783 frente a los 693 de cinco años antes-.

Detrás de este descenso en los procesos internacionales está el hecho de que en el último año contabilizado no se llevó a cabo ninguna adopción procedente de China, debido a la decisión de la autoridad central del país de no permitir a las familias con menores asignados que viajen al país para finalizar sus procesos de adopción.

También han incidido otros cambios legislativos en materia de protección de menores que han realizado algunos países de origen, el cierre de países con prácticas irregulares en materia de adopción y la pandemia, explican desde el Observatorio.

Actualmente, India, Vietnam y Bulgaria, son los países con mayor número de adopciones constituidas.

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