Matías Martínez Gómez es juez del Juzgado de Primera Instancia 5 de San Bartolomé de Tirajana, en Gran Canaria, con competencia en el Registro Civil y ostenta un récord. El joven cántabro ha denegado hasta en seis ocasiones cambios de sexo en el Registro Civil de personas que pretendían fraudulentamente sacar partido de la polémica Ley Trans.
Tras la aprobación de la Ley Trans en diciembre de 2022, tensionando a la coalición de Gobierno y provocando diferencias en las filas socialistas, numerosos agentes sociales se posicionaron públicamente a favor o en contra de la ley, pero pocas veces un juez había hablado abiertamente sobre ella.
El juez Matías Martínez explica en una entrevista a la web de Informativos Telecinco las dificultades que tienen los jueces a la hora de verificar “un sentimiento, más cuando no nos dan pautas para ello”. Además, asegura que todos los casos de fraude que conoce son de “hombre que pretendían ser mujeres” para beneficiarse así de las medidas de discriminación positiva, uno de los puntos donde un fragmento del feminismo cree que perjudica seriamente a las mujeres.
Desde la entrada en vigor de la Ley Trans en marzo del presente año he rechazado un total de seis cambios de sexo por considerarlos fraudulentos. Con la ley anterior, la del 2007, nunca denegué un cambio de sexo, dado que todos los que presentaban la solicitud cumplían los requisitos que establecía la ley. Los fraudes se detectan a través de la comparecencia que debe de realizar el solicitante, donde se verifica si la persona en efecto se siente mujer u hombre en su caso, o si por el contrario la petición de cambio de sexo tiene una finalidad fraudulenta.
La Ley trans es una ley amplia. Regula multitud de cuestiones que tratan de garantizar la igualdad de las personas trans y los derechos de las personas LGTBI. En el caso de la rectificación del sexo, o del cambio de sexo, no se concretan suficientemente los requisitos para el cambio. Tampoco se fijan los criterios que hay que seguir para apreciar un posible fraude.
Esta falta de concreción puede propiciar que muchos sujetos traten de cambiar su sexo para así beneficiarse de las medidas de discriminación positiva, que son aquellas que tratan de garantizar una igualdad plena entre mujeres y hombres. Todos los casos de fraude de los que tengo conocimiento han sido de hombres que tratan de ser mujeres.
La Ley Trans establece para el cambio de sexo que la persona solicitante comparecerá dos veces ante el Juez encargado del Registro civil manifestando su disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación. Añade la ley que el cambio de sexo no puede condicionarse a tratamientos médicos, quirúrgicos o de otra índole. Tampoco pueden requerirse informes médicos o psicológicos.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictó en mayo de este año una instrucción sobre la Ley Trans, en la que determinó que los Jueces encargados de Registro Civil debíamos verificar la voluntad de la persona solicitante del cambio de sexo y que, además, debíamos evitar el fraude de ley y el abuso de derecho. El problema es que, teniendo en cuenta lo anterior, tenemos que verificar que el sentimiento de disconformidad con su sexo es real y no se trata de una simulación. Obvia decir que verificar un sentimiento es muy complicado, más cuando no nos dan pautas de cómo hacerlo.
En el caso de que el Juez Encargado de Registro Civil aprecie fraude en la petición, la única consecuencia es la denegación del cambio de sexo. La Ley Trans no prevé ninguna otra consecuencia. Es más, la ley no regula cuestión alguna sobre las peticiones fraudulentas, hasta el punto de que, como ya le he comentado, el control del fraude se hace en virtud de la instrucción de la Dirección General.
El cambio de sexo en menores de edad solo puede ser a partir de los doce años. Dicho cambio no tiene consecuencias para la persona más allá de la inscripción en la partida de nacimiento y en el DNI. No creo que pueda darse ningún tipo de reclamación contra el Estado, dado que la Ley Trans permite revertir el cambio de sexo una vez transcurridos seis meses.
La única forma de evitarse es dotándonos a los Jueces Encargados de Registro Civil de herramientas suficientes para hacer un control adecuado del fraude. Hay que tener en cuenta que, como le he dicho, la Ley no deja claros los criterios que seguir a la hora de denegar por fraude, a lo cual ha de añadirse que el solicitante puede acudir a cualquier Juez de Registro Civil, las veces que quiera.
Otra cosa que está pasando desapercibida y que es muy importante es que el cambio de sexo es un dato especialmente protegido en el Registro Civil, que tiene una publicidad restringida. Esto significa que, en el caso de que una persona se cambie el sexo, nadie puede saber que ha hecho ese cambio. Esto está pensado para proteger a las personas trans, para que nadie tenga por qué saber que antes de ser hombres eran mujeres, o al revés. El problema está cuándo algún solicitante fraudulento consigue el cambio, debido a que también gozará de la misma publicidad restringida y a todos los efectos parecerá que siempre ha sido mujer.
Como con todos asuntos que resuelvo tanto en el juzgado como en el Registro Civil, depende. Hay casos que son muy evidentes, en los que al inicio de la comparecencia la persona me dice directamente que quiere el cambio por un motivo en concreto que nada tiene que ver con su sentimiento. Pero hay otros casos en los que es más difícil descubrir el fraude y requieren más tiempo. A esto hay que añadirle la sensibilidad de los casos, lo cual requiere una especial prudencia a la hora de preguntar.
Los jueces estamos sujetos a la ley, no podemos apartarnos de ella. Al realizar nuestra labor debemos tutelar los derechos de los ciudadanos y resolver sus problemas, pero siempre atendiendo a la ley y dentro de sus límites. El control del fraude se hace porque la ley nos lo exige, concretamente el Código Civil. Mi función es la de garantizar los derechos de los ciudadanos y evitar el abuso, que es lo que trato de conseguir, no la de proteger una ley.
Es revelador atender a lo que está ocurriendo en países de nuestro entorno, donde en general sus leyes se están inclinando por eliminar los tratamientos hormonales y los diagnósticos de disforia de género a la hora de obtener el cambio de sexo. En mi opinión, por mi experiencia con las personas trans con la ley anterior, creo que exigir tratamientos hormonales o diagnósticos médicos puede ser excesivo. Además, va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Creo que la solución sería incrementar los mecanismos para la detección del fraude y concretar los requisitos exigibles para el cambio de sexo, sin que sea necesario volver a la ley anterior.
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