La desaparición de Álvaro Prieto, el futbolista cordobés cuyo rastro se perdió el pasado jueves 12 de octubre en la estación sevillana de Santa Justa, ha arrojado dudas acerca de la política de Renfe sobre los viajeros que no disponen billetes.
En el caso del joven, tenía comprado un billete para el Avant de las 7:35 horas con el que tenía previsto volver a Córdoba, pero perdió el tren. Como no llevaba dinero y el teléfono donde tenía la tarjeta de crédito virtual se le había apagado, trató de acceder a uno de los trenes, pero fue interceptado, identificado y expulsado de las instalaciones. Pasadas las 9:00 de la mañana, volvió a intentarlo una segunda vez, por debajo de los túneles, por la zona del edificio de Realia. Preguntado por el personal de cáterin, les explicó que estaba intentando volver a los andenes para coger el tren y estos le volvieron a indicar que debía abandonar la zona.
Pero, ¿cómo actúa Renfe en estos casos? Según las Condiciones Generales de los Contratos de Transporte de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., “el cliente debe disponer de un título de transporte válido durante todo el viaje, que se debe presentar, junto con los documentos acreditativos, al personal de Renfe Viajeros, o al personal autorizado por ésta, cuando sea requerido debiéndose conservar hasta la finalización de los servicios contratados”.
¿Qué ocurre si no muestra este título de transporte o alguno de los documentos acreditativos en ruta? “Se le considerará viajero desprovisto de título de transporte válido para viajar, y el personal encargado de la supervisión o intervención en ruta procederá a regularizar esta situación”.
En el caso de que “el cliente proceda de una estación sin venta de billetes, o de una estación con venta de billetes en la que no sea posible temporalmente la venta de estos”, abonará el importe del billete del trayecto que corresponda. En este supuesto, si se tiene derecho a algún descuento, “deberá acreditarlo en ruta para su aplicación y, en caso contrario, deberá abonar el título de transporte a Tarifa General/Base o precio de referencia. En el supuesto de que Renfe Viajeros no pueda aplicar la tarifa solicitada en ruta, el cliente deberá abonar el título de transporte a Tarifa General/ Base o precio de referencia, pudiendo posteriormente reclamar el reintegro de la diferencia”.
Además, “de forma excepcional, los viajeros con discapacidad visual, usuarios de sillas de ruedas, viajeros de avanzada edad o con discapacidad intelectual o cognitiva, abonarán sólo el importe de título del transporte del trayecto que corresponda, aun cuando puedan adquirir el billete a través de una máquina autoventa de la estación o por otros canales”.
Si no es este el caso, al viajero “se le aplicarán las penalizaciones que puedan corresponder”. De viajar con “títulos de transporte que no sean válidos, o sean utilizados fraudulentamente”, estos “serán retirados por el personal encargado de la supervisión o intervención en ruta, sin derecho a reintegro alguno, y sin perjuicio de las actuaciones o penalizaciones previstas a continuación”.
Las penalizaciones por viajar sin título de transporte válido o por acogerse a alguna bonificación o reducción sin derecho pasan por “abonar el importe del título de transporte del trayecto correspondiente al precio de referencia o a la Tarifa General/ Base, incluyendo los gastos de gestión establecidos por Renfe Viajeros” y las siguientes penalizaciones en función del tren al que se haya accedido:
Además, Renfe especifica que “si el abono se realiza en un plazo inferior a 30 días naturales, se aplicará una reducción del 50% de la cantidad a pagar por estas penalizaciones”.
Si el viajero se niega a regularizar la situación, Renfe podrá obligarle a abandonar su vehículo de transporte. También a aquellos “que con su conducta alteren el orden o representen un peligro para la seguridad y el buen funcionamiento de la explotación del transporte, o para la seguridad de los demás viajeros, o los que les incomoden gravemente”.
Los viajeros abandonarán el tren “en la estación en la que estuviera estacionado, o si se encontrara en tránsito, en la siguiente estación en la que efectúe parada, sin derecho a reembolso del precio pagado, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por las infracciones que hubieran cometido y de la aplicación, en su caso, de las penalizaciones previstas en las presentes Condiciones Generales”.
Por último, recuerdan que se puede denegar “el acceso a los vehículos de transporte y a las salas de embarque o de espera a aquellas personas que no se sometan a los controles de seguridad establecidos”.