¿Se puede dejar sin herencia al cónyuge en un testamento?
El código civil sí que tiene en consideración una serie de circunstancias y causas previstas que permitirían dejarles fuera
Si estamos casados, ¿qué tiene que quedarse forzosamente el cónyuge?
¿Quién recibe una herencia si no hay testamento?
La muerte es uno de los pocos hechos que nos unen a la totalidad de la humanidad. Al final todos nos acabaremos yendo, dejando tras nosotros un rastro de recuerdos, amigos, descendencia y, quizás, de dinero. La pregunta que ahora nos hacemos es ¿qué pasa con esa herencia? ¿Se puede distribuir libremente? En esta ocasión, además, profundizaremos mas en otra cuestión clave, que es el hecho de que si estamos casados, ¿Qué tiene que quedarse forzosamente el cónyuge?
La legislación española protege el derecho de los herederos forzosos a la legítima, que es la parte - una porción determinada - del patrimonio que les corresponde del fallecido, y que está establecida de antemano por la ley. Solo en unos casos muy concretos se puede desheredar al cónyuge o descendientes en nuestro testamento, y eso es precisamente lo que vamos a explicaros a continuación.
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Cuando se puede desheredar a un hijo o cónyuge
Es cierto que la ley protege a estas personas, llamadas herederos forzosos, a la hora de recibir una parte de la herencia. Sin embargo, el código civil sí que tiene en consideración una serie de circunstancias y causas previstas que permitirían dejarles fuera completamente del reparto de nuestros bienes. Las condiciones previas que se han de cumplir son simples: que la desheredación se realice vía testamento, y que aquí se incluya la causa legal, y que esta causa esté estipulada por la ley.
En términos generales, un hijo o un cónyuge puede ser desheredado cuando se determina que es ‘indigno’, hecho que queda determinado por alguna de las causas a continuación, recogidas todas en el artículo 756 del Código Civil:
- El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligue al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impida a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplante, oculte o altere otro posterior.
- Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hayan prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en el Código Civil.
Causas específicas para desheredar a un cónyuge
Si la anterior lista de causas se podían aplicar tanto al cónyuge como a los hijos, a continuación también hay una lista de causas específicas para la desheredación, relacionadas con el rol específico del cónyuge.
- El incumplimiento grave y reiterado de los deberes del matrimonio.
- La negación de los alimentos al cónyuge testador o a los hijos.
- El atentado contra la vida del cónyuge, siempre que no exista reconciliación.
- Las causas de pérdida de la patria potestad de los hijos, por:
- La pre-existencia de una sentencia basada en el incumplimiento del deber con los hijos.
- La pre-existencia de una sentencia dictada por causa penal o matrimonial.
Sin embargo el cónyuge o hijos pueden negar las causas alegadas, en cuyo caso los herederos son los que tendrán la responsabilidad de presentar las pruebas de dichos hechos. Si no se pudiesen probar, la desheredación quedaría anulada en cuanto a lo que perjudique al desheredado.