En España, "solo pueden llevar armas los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de vigilantes, cazadores, tiradores deportivos y las personas que acrediten una necesidad de autodefensa", según publica la Guardia Civil en su página web. Según datos del gobierno en nuestro país hay 2.900.000 armas legales registradas, lo que supone que casi 3 millones de personas cuentan con un arma de fuego en su poder de forma legal, las armas ilegales pueden ser mucho más.
En primer lugar se encuentran las escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, que superan las 2,1 millones de unidades y más del 70% de las armas totales, seguidas de las armas utilizadas para la caza mayor (en torno al 10%) y las pistolas y revólveres (6%)", según Newtral.
La Guardia Civil a través de su cuenta de TikTok, advertía hace algunas fechas que llevar una navaja plegable en forma de tarjeta estaba prohibido. Las multas pueden oscilar entre 601 euros hasta los 30.000 dependiendo de la gravedad del caso. Tampoco puedes llevar encima una pistola Táser o una barra de hierro si no quieres enfrentarte a una sanción grave. La mayoría de esprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles están prohibidos. Todos salvo aquellos que hayan sido aprobados por el Ministerio de Sanidad previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. Sí que se puede llevar encima una linterna estroboscópica y la ley también permite el uso de llaveros de defensa personal que emiten un pitido de 140 decibelios, según la cadena SER.
El artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana indica: "Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal".
En el caso de las armas cortas y rifles, estas deben estar guardadas en armeros de seguridad con unas características específicas para dicha función.
En España la tenencia ilícita de armas se encuentra regulada en los artículos 563 y 564 del Código Penal. En el primero de ellos se castiga, con penas de prisión de 1 a 3 años, la tenencia de armas prohibidas -las semiautomáticas y automáticas, las rectificadas o las de defensa eléctricas-, así como aquellas que modifiquen las características de fabricación. En segundo lugar, el artículo 564 del Código Penal castiga al portador que no tenga la licencia adecuada de armas legales pero no correspondientes con la acreditación.