El joven de 16 años de Ayamonte usó photoshop para hacer los montajes de compañeras: a qué pena se enfrenta

La Guardia Civil ha investigado a un menor de edad de la localidad de Ayamonte (Huelva) después de que supuestamente modificara informáticamente imágenes de otros menores y las difundiera por redes sociales, atentando contra su intimidad. Según ha informado la Guardia Civil, los hechos, que han salido ahora a la luz a raíz de lo sucedido en Almendralejo (Badajoz), donde se han identificados varios menores de entre 12 y 14 años como presuntos autores de falsos desnudos creados con inteligencia artificial, tuvieron lugar el pasado mes de mayo, si bien los familiares no le dieron difusión para preservar la privacidad de las víctimas. Al investigado se le considera autor de un delito contra la intimidad. El joven no ha aclarado las razones por las que ha cometido presuntamente este delito.

Tras finalizar la investigación e instruir las diligencias pertinentes por lo sucedido estas fueron remitidas a la Fiscalía de Menores. Por su parte, desde el Ayuntamiento de Ayamonte se ha precisado que la diferencia de este caso con el de Almendralejo es que en este "no hay uso de Inteligencia Artificial sino que fueron fotomontajes con photoshop"

Tanto el investigado como las víctimas, según ha avanzado el digital Vozpópuli, acudían al mismo instituto de la localidad ayamontina y, por estos hechos, se presentaron cerca de una veintena de denuncias después de que se difundieran fotos de ellas "desnudas" mediante la aplicación Photoshop. En este caso aún se desconocen más detalles o si hubo algún tipo de extorsión como sí pasó en el caso de Almendralejo.

A qué penas se enfrenta el joven ante un delito contra la intimidad

Los delitos contra la intimidad se castigan con penas de cárcel que pueden ir de tres meses a un año. El juez también puede decidir establecer una multa en aquellos casos en los que se difundan imágenes o grabaciones de terceros sin previa autorización.

No obstante, existen una serie de agravantes que incrementan la pena de prisión de tres a cinco años. Hablamos de circunstancias concretas como:

  • Cuando los acusados son responsables de registros o soportes informáticos.
  • En el caso de que los autores del delito actúen con ánimo de lucro.
  • Si se vulneran secretos que afectan a menores de edad o personas con discapacidad.
  • Cuando se difunden datos de especial sensibilidad, es decir, aquellos relacionados con la salud, la religión o la actividad sexual del afectado.
  • Si se utilizan datos personales sin autorización de la víctima.