Uno de los delitos más habituales en los sectores de las telecomunicaciones y de las finanzas es el de la suplantación de la identidad. “Este fraude sucede cuando una persona ajena a nosotros solicita préstamos, tarjetas u otros productos en nuestro nombre sin nuestro conocimiento ni consentimiento. Una vez obtenido el préstamo, los defraudadores lo gastan y no pagan”, explica la Asociación de Empresas contra el Fraude.
Precisamente si alguien pide un préstamo a nombre de otra persona se produce una situación que puede tornarse complicada para la víctima. A fin de cuentas, la entidad bancaria considera que es ella la que tiene la responsabilidad de devolverlo y, por lo tanto, quien tiene una deuda que saldar por un dinero que no ha estado nunca en su poder.
Cuando una persona descubre que alguien le ha suplantado la identidad y ha contratado un préstamo en su nombre, lo primero que debe hacer es acudir a la Policía Nacional, a la Guardia Civil o a un juzgado de Instrucción a denunciar lo que ha ocurrido. “Es posible que se concentren varios delitos, por ejemplo, una falsedad documental en concurso medial con una estafa, si para conseguir el préstamo el culpable manipula el documento de identidad de otra persona (cambiando la fotografía)”, explica la empresa Legalitas.
En la reclamación será necesario aportar todas las pruebas posibles para demostrar que se ha producido un fraude y que ha sido otra persona la que ha firmado el contrato del préstamo. Entre esas pruebas han de encontrarse todos los documentos facilitados por el propio banco, los cuales ayudarán a clarificar qué es lo que ha sucedido, dónde se ha retirado el dinero e incluso si existe alguna grabación del momento en el que se acuerda el préstamo.
Cuando tiene lugar un delito de estas características, la responsabilidad recae sobre la identidad bancaria. Tal y como explica Legalitas, en el artículo 45 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, se expone que en aquellas ocasiones en las que se ejecuten operaciones no autorizadas, los bancos deberán devolver el importe de la operación a los usuarios inmediatamente.
No obstante, esto no quiere decir que las entidades bancarias no puedan evitar esta situación. Si son capaces de probar que la culpa ha sido de los clientes debido a alguna negligencia que hayan cometido, podrían estar exentas de la devolución del dinero.
La suplantación de la identidad para la solicitud de un préstamo también puede provocar que el titular de la cuenta –la persona que ha sido defraudada– termine apareciendo en alguno de los ficheros de morosos que se utilizan para conocer las posibles deudas de los clientes bancarios. El más conocido es el de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), donde exponen lo que debe hacer la persona afectada: “Si usted ha sido víctima de una contratación fraudulenta o suplantación/usurpación de identidad, deberá enviar el justificante de la denuncia de Organismos Públicos, como el Cuerpo Nacional de Policía, junto con su DNI”. Para ello, hay disponible un enlace en la web o una dirección de correo ordinario.