El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia donde establece que Hacienda no puede declarar a un menor sin rentas como responsable solidario de las deudas de sus padres en la tributación conjunta del IRPF. La Sala considera que la Administración tributaria ha realizado un trato discriminatorio hacia los hijos menores con respecto a los mayores dependientes de sus padres, ya que estos no están sometidos a la responsabilidad solidaria por no ser miembros de la familia.
Este fue el caso de un niño de diez años que en 2010 fue incluido en la tributación familiar del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas. Pese a que no aparece que el menor percibiese una renta ese año, la Hacienda Foral de Navarra dictó el 27 de abril de 2021 una diligencia de embargo contra él. El objetivo era liquidar el IRPF de la unidad familiar de 2010. El afectado recurrió la decisión ante el Juzgado de Pamplona pero la confirmó. Hoy el Tribunal Supremo le da la razón porque recuerda que si no percibes ninguna renta no eres contribuyente. "De conformidad con el artículo 36.2 de la ley general Tributaria, es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible", señala.
La Administración tributaria lo consideró deudor solidario en base al art. 73.5 de la Ley Foral de Navarra sobre el IRPF. Ahí se especifica que las personas físicas que estén integradas en una unidad familiar quedan “conjunta y solidariamente sometidas al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte sujeta que corresponda a cada uno de ellos”. En cambio, el Tribunal Superior falló a favor del afectado y subrayó que esta sentencia es incorrecta porque solo tienen responsabilidad entre aquellos que haya existido una transmisión de rentas.
La Sala afirmó que la interpretación de la Ley Foral de Navarra está en sintonía con el principio de protección integral de los hijos, “pues los pone a reparo de la responsabilidad solidaria cuando no han obtenido ninguna renta y, por esa misma razón, sus bienes y derechos -si los tienen- no han influido en la producción del hecho imponible". La sentencia, con ponencia del magistrado Luis María Díez-Picazo, dictó que esta responsabilidad solo puede exigirse cuando se cumplen ciertos requisitos. "No puede exigírsele a alguien que en la lógica de un impuesto personal y directo no resultaría obligado a pago alguno, y cuya inexistente renta es por definición innecesaria para determinar la renta de los distintos sujetos", se explica en Europa Press.
En la sentencia se explica que la interpretación literal realizada por la Administración tributaria conduce a un trato discriminatorio. "Si la comparación no se hace con los hijos mayores de edad, aún dependientes de los padres, la norma que establece esta responsabilidad solidaria por una deuda tributaria en cuya producción no han participado comporta que los hijos menores de edad integrados en una unidad familiar reciban un trato fiscal distinto del resto de los menores de edad, diferencia que no puede justificarse con base en ninguna circunstancia personal o económica digna de atención", añade la sentencia.
Los magistrados destacan que el demandante no pudo asentir o discrepar de la decisión de sus padres que, aunque fuese más beneficiosa para ellos, podía ser perjudicial para el menor. También subrayan que no existe una legislación tributaria para solucionar estos casos, una situación que contrasta con la que sucede en el ámbito civil donde se puede nombrar a un defensor para proteger los intereses del menor.