El TS confirma 3 años de cárcel para un médico que cobraba por certificados de defunción en Pontevedra

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres años de prisión y siete de inhabilitación impuesta a un médico de familia del Sergas, en Pontevedra por cobrar por expedir certificados de defunción a sabiendas de que el trámite no conllevaba coste alguno.

La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), según la una sentencia, recogida por Europa Press,. Este último, a su vez, ya confirmó el fallo de instancia, dictado por la Audiencia Provincial de Pontevedra en 2021.

El acusado se desplazó en noviembre de 2016 a un domicilio en Pontevedra en el que se había producido el fallecimiento de una mujer. Después, ya en su consulta en el centro de salud, pidió al empleado de la funeraria el pago de 70 euros para expedir el certificado de defunción, una cantidad "que le fue entrega y repercutida a la familia de la fallecida".

El médico era consciente de que ese trámite era gratuito, pero volvió a repetir la ilegalidad en enero de 2018, cuando acudió a otro domicilio a certificar un fallecimiento. Minutos más tarde, el doctor pidió 70 euros a otro empleado de la empresa. Esta vez, sin embargo, el trabajador de la funeraria se negó.

El médico de familia cobró varias veces por expedir certificados de defunción

Un mes más tarde, el condenado volvió a pedir dinero, esta vez 30 euros el mismo documento. En esta ocasión, el empleado de la funeraria sí accedió pagarle la cantidad solicitada. En junio de ese mismo año, el médico repitió por última vez la operativa, pidiendo esta vez 100 euros que nunca llegaron a entregarle.

En el fallo, la Audiencia de Pontevedra le condenó a tres años y un día de cárcel como autor de un delito continuado de cohecho, obligando a devolver los 70 y 30 euros de los que se había apropiado.

Ahora, el Supremo rechaza su recurso asegurando que "ningún reproche cabe hacer a la sentencia recurrida, como tampoco a la de instancia, incluido en su aspecto fáctico realizado por el jurado, en la medida que cada cual ha cumplido con suficiencia el cometido que en su ámbito correspondía".

En el mismo, el condenado alegaba una infracción del derecho a obtener tutela judicial efectiva así como una supuesta infracción de preceptos constitucionales relativo al principio de legalidad penal.