El Tribunal Supremo da la razón a una hija que fue desheredada por su padre bajo el argumento de que “fue maltratado de obra e injuriado gravemente” por sus dos hijos. Además, añade en su testamento que hubo “un desinterés total” por sus “circunstancias particulares”. Y aunque a veces aparecen dudas sobre los testamentos, el alto tribunal lo tenía claro. No considera que la última voluntad sirva como prueba para privar de la herencia legítima a sus hijos.
Para desheredar a sus hijos, el padre se basó en el 853.2.ª del Código Civil con el que una persona puede privar de la herencia a sus hijos, siempre que exista maltrato de obra o injuria grave de palabra. Pero la hija recurrió y demandó a la heredera universal, la pareja del fallecido, para recuperar la legítima, sin que ésta acudiese al procedimiento judicial.
El fallecido, que dejó como heredera universal a su pareja, alegó que desde su separación había sido “maltratado de obra e injuriado gravemente de palabra” por sus dos hijos y les reprochó que no mostrasen ningún tipo de interés hasta el punto de no tener “relación alguna” con ellos.
Aunque el juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Madrid no le dieron la razón a la hija, el Tribunal Supremo sí le ha devuelto la legítima a la hija. María Ángeles Parra, ponencia de la Sala de lo Civil, considera que no es motivo suficiente que se realice una mención en el testamento de un presunto maltrato para que este haya sido demostrado.
la Audiencia de Madrid no lo vio igual y valoró que, la falta de relación alegada por el hombre y admitida por la hija, podría ser considerada como daños psicológicos constitutivos de maltrato de obra. El Tribunal Supremo corrige esto añadiendo que “aunque tras la separación de sus progenitores y posterior salida del domicilio familiar del padre, que inició otra vida familiar, la demandante no hubiera intentado contactar con él, la falta de relación no permite afirmar, salvo en el terreno especulativo, la existencia de un maltrato psicológico ni de un abandono injustificado, sobre lo que no existe prueba alguna”.
También añade que "no se puede configurar por vía interpretativa una causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el legislador no la contempla”.
Además, enfatiza que "no existen pruebas" sobre ese supuesto maltrato de los hijos hacia el padre y que, por lo tanto, debería ser la beneficiada por el testamento la que aportase las pruebas. Pero tras no acudir al procedimiento judicial, no se ha podido aclarar si existía maltrato o si hubo un intento de acercamiento por parte del padre. "Tras no haber comparecido en el procedimiento judicial, "se desconoce si el padre realizó algún intento de ponerse en contacto o conocer la situación de su hija”. Por lo tanto, el Supremo anuló la sentencia que declaraba a la pareja como heredera universal solo en lo que perjudique a la hija y no al hijo, ya que éste último no recurrió la sentencia.