Los temas relacionados con las herencias suelen provocar algunos quebraderos de cabeza tanto a los que se disponen a hacerlas como a las personas que las reciben después del fallecimiento de un familiar. Entre las preguntas que les surgen a los primeros se encuentra una muy básica: ¿quién puede otorgar testamento? Dicho de otro modo, qué personas tienen la capacidad de decidir sobre el destino de sus bienes cuando fallezcan.
La respuesta a esa pregunta es fácil de contestar, ya que cualquier persona que tenga más de 14 años puede otorgar testamento. Para ello, no debe haber sido declarada incapacitada por una sentencia judicial –si se da el caso de haber realizado el testamento antes de que esto ocurriera, sí que será válido–. Es más, cuando alguien en esta tesitura desea otorgar testamento, un notario deberá designar a dos facultativos para que examinen si la persona está capacitada para realizarlo o no.
Por otro lado, también hay que señalar que los menores de edad (de 14 a 18 años) no podrán hacer testamento ológrafo, es decir, aquel que está escrito por el testador con su puño y letra.
Además del ológrafo, que detallaremos a continuación, existen otros dos tipos de testamento habituales.
La norma en España, impuesta por el Código Civil, es que dos personas no pueden otorgar testamento conjuntamente. Este es un caso que suele darse en los matrimonios, dado que en ocasiones desean realizar un documento conjunto. No obstante, hay comunidades autónomas que cuentan con legislación propia que sí permite esta circunstancia. Por ejemplo, en el País Vasco solo pueden hacerlo los cónyuges de un matrimonio, mientras que en Galicia existe el testamento mancomunado que puede ser otorgado por dos o más personas.