Un padre ya no tendrá que pagar una pensión a su hija mayor, de 20 años, porque no quiere saber nada de él, pero sí tendrá que pasar una manutención de 200 euros a su hijo menor de 15. Así lo ha dictaminado Marta Solana Cobo, titular del Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Santander, tras entender que la joven ha renunciado a su relación con el padre “por propia voluntad”. “Su decisión debe ser respetada al igual que la extinción de la pensión de alimentos hacia ella, que está en disposición de acceder al mercado laboral”.
El hombre, para reclamar estas medidas, alegó que estaba desempleado desde septiembre de 2021 y que existía una ausencia de comunicación entre padre e hija. “Si quieres mi felicidad olvídate de mí que se te da muy bien”, “no te quiero ver ni en pintura”, “cateto, con la firma de mi madre es suficiente” son algunos de los mensajes que recibía de la joven. La magistrada ahora califica esta actitud como una de las causas para extinguir la pensión de los alimentos.
Tras ver los mensajes de WhatsApp entre ambos, desde 2018 a abril de 2021, “se pone de manifiesto que carecen de relación directa desde octubre de 2017, limitándose las comunicaciones a meros mensajes protocolarios de felicitación en cumpleaños o Navidades en citados años”. La hija aseguró que la relación parental se fue deteriorando a partir de la actual pareja de su padre con la que se casó en 2017.
Pero los reiterados intentos paternos por hablar con la hija fueron “directamente pospuestos por ella o denegados abiertamente mediante su bloqueo telefónico, o fueron respondidos sin el menor apego a la figura paterna: 'Si quieres mi felicidad olvídate de mí que se te da muy bien', 'no te quiero ver ni en pintura', 'Como mi hermano pasa de ti me tienes que molestar a mí, ¿verdad?', '¿Tu no has ido a mi instituto diciendo que no te hablo, para qué cojones me escribes?, o 'cateto, con la firma de mi madre es suficiente”, ha señalado la magistrada.
El hombre, representado por el abogado Miguel Remón Navarro, registró el año pasado una demanda en la que solicitaba la extinción de la pensión de alimentos y que minorase la correspondiente al menor en 200 euros. La magistrada, basándose en la jurisprudencia del Supremo, resalta que “la falta de relación manifiesta entre padres e hijos” puede ser una de las causas para extinguir la pensión “siempre que esa falta de relación sea debida única y exclusivamente a los hijos”.
En septiembre de 2021 el hombre regresó a Málaga con su mujer actual y fijó allí su lugar de residencia, donde se encuentra su familia. Pero afirma que la relación con sus hijos “siempre fue difícil tras el divorcio", ya que “apenas se le permitía la comunicación directa contactando con un contestador automático y sin posterior respuesta, ni se le permitía o hacía partícipe de su situación, de forma que la relación paternofilial se fue diluyendo hasta interrumpir el contacto directo con su hija en mayo de 2017”.