La pensión de viudedad es una prestación económica que pueden tramitar aquellas personas cuyo cónyuge (o pareja de hecho) haya fallecido. Esta ayuda se solicita a la Seguridad Social con el objetivo de evitar una desprotección del beneficiario tras la muerte de la persona, sobre todo, si esta generaba gran parte de los ingresos que entraban en el hogar.
Requisitos que cumplir:
Según afirma Lefebvre, compañía proveedora de software y contenido jurídico líder en España información jurídica, si el fallecimiento es derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar una de estas obligaciones:
Si no es posible acreditar estos requisitos, se puede acceder a una prestación temporal de viudedad (2 años), siempre que se reúna el resto de los exigidos.
Cuando se trata de pareja de hecho, habrá que acreditar una convivencia estable e ininterrumpida durante el período de los cinco años anteriores al fallecimiento. Este requisito no será exigible si existen hijos comunes. Y, en cuanto a fallecimientos posteriores a 31 de diciembre de 2021, la inscripción de la pareja de hecho debe haberse realizado con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
Los divorcios o separaciones cuentan con diferentes condiciones:
Si la separación judicial o divorcio son anteriores al 1 de enero de 2008, la pensión no quedará condicionada a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:
En la nulidad matrimonial corresponde al superviviente en el que no se haya apreciado mala fe y tenga derecho a una indemnización si hubiera existido convivencia conyugal, siempre que no haya contraído nuevas nupcias ni constituido una pareja de hecho.
Se reconoce la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género que, tras serle denegada en un primer procedimiento, presentó una nueva solicitud, alegando que, tras la modificación en este sentido de la Ley General de la Seguridad Social, esa condición de víctima de violencia de género le permitía el acceso dicha pensión. Se extinguirá por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante, o bien por fallecimiento del beneficiario.
Se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, garantizándose un mínimo del 40% a favor del cónyuge superviviente o de la pareja de hecho que conviviera con el causante en el momento del fallecimiento, siempre que resulte beneficiaria de la pensión de viudedad.
De forma general, el 52% de la base reguladora pasa a ser el 70% cuando existan cargas familiares o ausencia de otros ingresos.
De forma excepcional, el 60% de la base reguladora a favor de los pensionistas con 65 años o más que no perciban otra pensión pública, ni ingresos por trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
Desde el 1 de enero de 2023, el importe de las pensiones SOVI ascienden a: