En verano, aumenta el alquiler de vehículos. Si acudimos al destino elegido en tren o en avión puede ser que optemos por alquilar un coche. Aunque no tengamos su propiedad, si tenemos ciertas obligaciones que debemos conocer. Por ejemplo, quizá quieras saber qué ocurre con las infracciones que se cometen.
¿Quién paga la multa en caso de cometer una infracción, la empresa de alquiler o el conductor? Lo más habitual es que la compañía identifique al conductor del vehículo que conducía cuando se cometió la infracción.
Estas revisan los archivos y comprueban quién consta en el contrato en la fecha y hora de la infracción y facilita sus datos a la Administración junto con la copia del contrato de arrendamiento del vehículo, según informa Legalitas.
Asimismo, detallan que si el alquiler es a largo plazo, la empresa identificará al conductor y “si no lo hace o lo lleva a cabo erróneamente, o, el identificado negase ser el conductor, la nueva infracción por incumplir la obligación de identificar al conductor sería para el arrendatario y no para el propietario del vehículo”.
Por tanto, y tal y como recuerda la DGT, “la responsabilidad de la infracción será del conductor o del titular del vehículo”, excepto dos casos. Uno: “cuando la infracción sea por la no utilización de los sistemas de retención infantil o porque el pasajero no use casco si el vehículo así lo requiere, el responsable será el conductor del vehículo. También lo será por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida”. Y dos: “cuando el infractor sea un menor de dieciocho años, que responderán de la multa impuesta sus padres o tutores legales”.
“Las multas relacionadas con la circulación (por ejemplo: la falta de señalización previa cuando se realiza una maniobra, el exceso de velocidad, incumplir la prioridad de paso, utilizar el móvil, saltarse un semáforo, circular sin luces...) y las de consumo de alcohol y drogas serán responsabilidad siempre de la persona que conduce el vehículo en ese momento”, detallan.
Eso sí, puntualizan, en el caso de que un agente no haya podido “notificar la infracción en el momento en el que se realiza” la responsabilidad (a menos que se acredite que otra persona conducía o la sustracción del vehículo), será del “titular del vehículo o el arrendatario, tanto para vehículos de alquiler como de renting” o para “el conductor habitual en los casos en el que el vehículo tuviera asignado uno”.