La organización FACUA-Consumidores en Acción ha alertado este jueves de una web que simula ser oficial de la Dirección General de Tráfico (DGT) y cobra nueve euros por gestionar la expedición del distintivo ambiental para vehículos. La página utiliza un logo muy similar al de la DGT en su cabecera y el color azul en su diseño, lo que puede inducir a error a los usuarios y provocar que paguen más por un trámite que cuesta sólo cinco euros si se hace directamente a través de la DGT, sin páginas intermediarias.
La asociación, que ha denunciado los hechos ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, señala en su comunicado que el nombre de la web dgt-online.com puede inducir igualmente a creer que se trata de una página oficial del organismo de tráfico, ya que no advierte de que no se trata de una página oficial de la DGT hasta su final, donde se puede leer "distribuidor autorizado, no somos la DGT".
Hasta hace unos días, en el aviso legal, indican que tras la página estaba una empresa llamada Etiqueta Medioambiental SL, con domicilio en el Paseo de la Castellana de Madrid. Una empresa que no existe. Ahora, han cambiado la página y te dicen que la empresa es otra, New Marketing Services SLL, que tiene domicilio social en Nueva York, concretamente en Broadway. De toda confianza.
El distintivo ambiental es una manera de clasificar los vehículos en función de su eficiencia energética y su impacto medioambiental. Aunque su colocación es voluntaria, existen ordenanzas municipales de diferentes ciudades que limitan la circulación de vehículos en función de su distintivo. Adquirir la etiqueta tiene un coste de cinco euros si se compra directamente a través de la DGT o Correos.
La página web dgt-online.com, sin embargo, cobra 8,95 euros por el distintivo medioambiental, lo que supone que a los usuarios que la adquieran aquí creyendo estar en el portal oficial de la DGT se les está causando un perjuicio económico al haber pagado más del coste real de la etiqueta.
FACUA recuerda que en su artículo 5, relativo a los "actos de engaño", la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal establece que se consideran desleales, entre otras prácticas, cualquiera que "sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza" sobre cuestiones como la "naturaleza", "características" y "las ventajas realmente ofrecidas".
Así, el citado artículo entiende que se considera "desleal por engañosa" cualquier conducta que contenga "información falsa o información que, aún siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error", siempre que incide en aspectos como "la naturaleza del bien o servicio" o "las características principales", entre otros.
Además, en su artículo 6, dedicado a los "actos de confusión", la citada ley plantea que "se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica".
Por su parte, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, indica en su artículo 3 que las prácticas de publicidad engañosa "tendrán el carácter de actos de competencia desleal". FACUA anima a los usuarios que se hayan podido ver afectados por otras páginas que aparenten pertenecer a organismos oficiales que lo pongan en conocimiento de la asociación para emprender acciones de denuncia. Si han picado en estas trampas, pueden reclamar la devolución de su dinero argumentando el carácter engañoso de las webs.