El fenómeno de la 'inquiokupación': ni es nuevo ni está al alza

El término sí es nuevo: 'inquiokupación', pero no el concepto. Personas que alquilan una casa y que, en un momento dado y por diversas circunstancias, dejan de pagar el alquiler y se niegan a abandonar la vivienda han existido siempre. No hay datos específicos de este tipo de okupación, lo que sí es notable es el aumento de agencias que ofertan seguros para garantizar el pago de la renta a los arrendadores.

Ello a pesar de que, según los datos del Sistema Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior, la okupación es un fenómeno a la baja. Las infracciones penales por 'okupaciones' de viviendas descendieron un 11% en el primer trimestre de 2023, respecto al mismo periodo de 2022. A 31 de marzo se habían registrado 3.898 infracciones penales relacionadas con las ocupaciones de inmuebles en España, frente a los 4.385 casos del primer trimestre de 2022.

Un descenso de "okupaciones" a pesar de tener "paralizados los desahucios", constata la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez. Aunque esta disminución viene después de años de un incremento cercano al 40%. Según los datos de la agencia Europa Press, las denuncias por 'okupación' de inmuebles se incrementaron en España un 40,9% en cuatro años, pasando de 10.376 hechos conocidos por las Fuerzas de Seguridad en 2015 a los 14.621 en 2019

Usurpación, allanamiento e "inquiokupación"

La "okupación" preocupa, tanto que es uno de los asuntos recurrentes de esta campaña electoral y enfrenta, incluso, a los socios del Gobierno PSOE y Unidas Podemos. De hecho, el grupo socialista mantiene un proyecto de ley registrado en septiembre para desalojar a los okupas en un plazo máximo de 48 horas. Una propuesta que para la formación morada supone asumir los argumentos de la derecha. La casuística del fenómeno de la okupación es tan variada como compleja y hay diferencias notables:

  • La usurpación de vivienda se produce cuando los intrusos ocupan una casa en la que no reside el titular ni desarrolla sus actividades. Casas abandonadas, viviendas vacías en venta, en alquiler o propiedad de bancos y otras entidades.
  • El allanamiento de morada es un delito más grave ya que los "okupas" acceden y se mantienen en la vivienda en la que el propietario reside de forma habitual o tiene como segunda residencia, por lo que además de la propiedad violan la intimidad de los habitantes legítimos de la casa, con acceso a objetos, documentos o recuerdos personales.
  • La "inquiokupación" es cuando el inquilino entra en la vivienda con un contrato de alquiler, un título, pero en un momento dado deja de pagar, se niega a abandonar la vivienda y se convierte en lo que se conoce como "inquiokupa".

Proteger a los inquilinos, pero no a costa de los arrendadores

El término jurídico para el ocupa, conocido como "precario", es diferente al del inquilino que deja de pagar y obliga a iniciar un procedimiento distinto. En este caso se inicia un procedimiento por falta de pago: "La ley agilizó el trámite y estableció que estas cuestiones se dirimen mediante procedimiento verbal - más rápido - pero los juzgados están saturados", explicó a NIUS el abogado David Martínez Cubells, experto en este tipo de demandas.

Es lo que le ha ocurrido a la familia de Loli, de Paquita o a Rocío Bautista, quien vivió una auténtica pesadilla cuando alquiló su casa para irse a trabajar al extranjero. Lo hizo a una mujer que tenía una empresa, declaraciones trimestrales de 15.000 euros y una cuenta bancaria con miles de euros, pero cuando Rocío quiso volver a España y recuperar su vivienda, la inquilina dejó de pagar el alquiler, y se negó a irse. Rocío denunció los hechos a los tribunales, aunque el proceso se vio ralentizado por la huelga en los juzgados.

El problema es cuando los inquilinos no pueden ser desahuciados de la vivienda por su vulnerabilidad económica. "Es evidente que hay que protegerlos, pero no a costa de unos arrendadores que a veces son igualmente vulnerables y se ven ahogados por la situación", aclara la OCU.

El retraso administrativo juega a favor del inquiokupa que conoce "las herramientas para retrasar más el procedimiento", considera Martínez Cubells. De hecho, indica el abogado, existen webs que les aconsejan sobre los pasos a seguir para retrasar el desalojo:

  • Pedir justicia gratuita.
  • Rechazar la vista oral.
  • Solicitar el informe de vulnerabilidad para alargar el procedimiento y poder permanecer más tiempo en la vivienda.

Un proceso que puede durar más de dos años

El plazo de desalojo de un inquiokupa varía en función del juzgado y puede ir desde los seis meses a los más de dos años, como acredita Mercedes, una vecina del centro de Madrid a NIUS. Propietarios a los que "será difícil" cobrar los meses impagados, advierten los abogados consultados. Por ello, en la OCU han elaborado este decálogo para prevenir la "inquiokupación" y con las claves para actuar en caso de que "se tuerzan las cosas":

  • Buscar un inquilino que pruebe su solvencia con justificantes de ingresos regulares, que cuadren con lo que declara a Hacienda (nóminas, declaraciones...).
  • Consultar ficheros de morosos como FIM o BDMI, para saber si la persona está incluida.
  • Desconfiar de quien ofrezca un pago elevado por adelantado. 
  • Fijar una renta asequible (lo ideal es que no sobrepase el 30 % de los ingresos del inquilino).
  • Usar un contrato de arrendamiento equilibrado.
  • Exigir en el momento de la firma que el inquilino aporte las garantías que la ley permite: un mes de renta como fianza, dos como garantías adicionales, más el mes en curso. También puede pedir que aporte un avalista personal que pueda justificar que tiene ingresos y que es propietario de un inmueble.
  • Poner la titularidad de los contratos de suministro (electricidad, gas, agua...) a nombre del inquilino, para que sea el responsable directo de su pago.

Cómo actuar en caso de impago

  • Si el inquilino no paga, decírselo por mail o WhatsApp, y si no reacciona y se produce un nuevo impago, insistir. De hecho, ante el primer impago se debe enviar un burofax, aclara David Martínez Cubells.
  • Si se tiene seguro de impago de rentas, dar parte para que reclamen el dinero.
  • Si siguen sin pagar la renta, reclamarlo de manera fehaciente enviando al inquilino un burofax con acuse de recibo y certificación de texto con los periodos debidos y las cantidades, y señalando una fecha tope para el pago.
  • Si el inquilino no responde al requerimiento fehaciente de pago, se tendrá que instar un juicio, solicitando el desahucio y reclamando la deuda que se vaya acumulando. Para ello conviene esperar 30 días, para dar la opción de que el arrendatario pague la deuda de golpe.

Tal y como recuerda la organización de consumidores, no son los propietarios de una vivienda en alquiler quienes deben asumir y sufrir las cargas de un "problema real y acuciante" como es el acceso a la vivienda en España, sino que debe ser el Estado el que debe ofrecer ayudas y aumentar el parque de vivienda pública para ofrecer una solución habitacional a quienes más lo necesitan.