El allanamiento de morada, la usurpación y moradores vulnerables: tipos de ocupación y lo que dice la ley

Este jueves se aprueba la Ley de Vivienda que demarcará las zonas tensionadas en materia de alquiler o definirá el concepto de "grandes tenedores". En la norma hay una enmienda pactada entre los socios de investidura y que protege a las personas en riesgo de desahucio en determinados casos. Ese retoque ha hecho poner el grito en el cielo a PP y Vox y ha metido la okupación, una vez más, en el centro de un debate donde continuamente se mezclan términos y leyes.

Lo primero que hay que distinguir son las figuras delictivas de la usurpación y allanamiento de morada, que son los términos legales que se aplican a las distintas formas de tomar una vivienda sin permiso de los dueños, es decir, de okupar u ocupar; y en tercer lugar están las personas que después de entrar en una vivienda en régimen de alquiler, con permiso del propietario dejan de pagar. A estos últimos es a los que pretende favorecer la enmienda que enfada a la derecha cuando. Claro que para que les favorezca deben estar en situación de vulnerabilidad y habitando la propiedad de un gran tenedor (que tenga más de diez viviendas)

Las leyes vigentes se ocupan de distinta manera de cada uno de esos casos. Según la memoria de la Fiscalía, en 2021 en España, se registraron 9.739 procedimientos por usurpación, personas que se hacían con casas deshabitadas. Y pese a la resonancia mediática, solo se presentaron 83 escritos de acusación por allanamiento de morada, que es la okupación que más preocupa, porque son los que aprovechan para colarse en una casa habitada cuyos dueños están fuera.

Okupación: Usurpación o allanamiento de morada

Usurpación de vivienda es... cuando una vivienda vacía es okupada sin permiso de los propietarios, se está cometiendo un delito de usurpación. Se trata de un delito leve, que no conlleva penas de cárcel sino que supone entre tres y seis meses de multa. Está recogido en el artículo 245 del Código Penal.

Allanamiento de morada... se refiere a la ocupación que se hace sobre una vivienda habitada. Se trata de un delito penado con entre seis meses y dos años de cárcel; y si se hace con violencia, entre uno y cuatro años, además de una multa de hasta un año.

¿A quién y cómo protege la Ley de Vivienda?

La enmienda que han introducido los socios de investidura modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para proteger a personas que no están pagando por la casa que ocupan cuando están en situación de vulnerabilidad.

  • Lo que hace la ley es abrir un procedimiento de mediación, para encontrar una solución para las personas que están en esa situación de vulnerabilidad, por ejemplo, una familia que se ha quedado sin ingresos laborales.
  • Cuándo se pondrá en marcha...
  • Cuando la casa pertenezca a un gran tenedor, es decir a una persona o entidad con más de 10 viviendas en propiedad.
  • No afecta a los pequeños propietarios.
  • Cuando haya una persona habitando el inmueble que sea económicamente vulnerable, menores, ancianos o víctimas de violencia de género.
  • La vulnerabilidad ha de estar acreditada por los servicios sociales.
  • Cuando antes no se haya iniciado ningún proceso de mediación previamente.
  • El órgano mediador será la Comunidad Autónoma.
  • Si no consigue llegar a un acuerdo, se pretende que busque soluciones habitacionales para esas familias sin recursos ni techo.

El PSOE asegura que no se aplica en ningún caso en los casos de ocupaciones ilegales donde no exista vulnerabilidad económica ni cuando el propietario sea un pequeño tenedor.

¿Y qué dice el PP?

El PP asegura que la Ley de Vivienda incentiva la okupación y es "un chollo" para los que llevan a cabo esta práctica.

Promete desalojo de los okupas en 24 horas, endurecer las penas para ellos y asesoría jurídica gratuita para los propietarios que ven ocupadas sus viviendas.

Leyes paralelas en proceso con medidas antiokupas

De forma paralela, se está redactando otra la Ley, la de Eficiencia de la Justicia, en la que el PSOE quiere atajar las okupaciones por allanamiento de morada o usurpación:

  • Los socialistas introdujeron un punto en el que decían que "el juez o tribunal" podrá acordar de forma motivada el desalojo en un plazo de 48 horas.
  • El otro punto era tener en cuenta a las "personas en riesgo de exclusión social o de especial vulnerabilidad o una situación de riesgo para un menor". En ese caso, el juez debería comunicarlo inmediatamente a a los servicios sociales y a la fiscalía para que se adopten las medidas de protección necesarias.

La tramitación de esta norma ha pasado al vagón de cola porque Unidas Podemos la rechazó frontalmente y los socialistas no querían poner en riesgo la aprobación este jueves de la Ley de Vivienda.

Está por ver cómo encaja esta enmienda, que sí sería apoyada por la derecha, con los plazos de mediación que que incluye la Ley de Vivienda.

¿Cómo es ahora el procedimiento?

Si un propietario se encuentra ante un allanamiento de morada, deberá denunciarlo.

  • Mientras se abre el procedimiento, la policía puede acudir a la vivienda y expulsar a los moradores ilegales, siempre y cuando no haya dudas de que se está cometiendo el delito.
  • Hay circulares de la Fiscalía que instan al desalojo inmediato cuando la Policía lo tenga claro y sin necesidad de que el juez intervenga. Y no importa cuándo se acuda a denunciar. Distintos juristas aseguran que eso de que solo se pueden desalojar okupas en las primeras 48 horas desde la entrada a la casa es un bulo.
  • Además, si el juez lo considera, puede ordenar el desalojo de manera cautelar al mismo tiempo que inicia el procedimiento.
  • Si no hay desalojo cautelar judicial o la Policía no lo ve claro, hay que esperar a que acabe el proceso, que en muchos casos es de alrededor de un año.

Si hablamos de una usurpación, como no se allana una morada y se trata de un delito leve, todo se ralentiza.

  • La policía solo intervendrá si hay algún delito añadido. Al no haber un morador perjudicado por el allanamiento de su vivienda, no es tan prioritario para la Justicia.
  • Por eso, se habilitó por la vía civil un procedimiento exprés que obliga a los ocupas a mostrar algún tipo de documento que haga legal su estancia.
  • En este caso, lo habitual es que se tarde meses en expulsar a los habitantes no deseados.