Este jueves se aprueba la Ley de Vivienda que demarcará las zonas tensionadas en materia de alquiler o definirá el concepto de "grandes tenedores". En la norma hay una enmienda pactada entre los socios de investidura y que protege a las personas en riesgo de desahucio en determinados casos. Ese retoque ha hecho poner el grito en el cielo a PP y Vox y ha metido la okupación, una vez más, en el centro de un debate donde continuamente se mezclan términos y leyes.
Lo primero que hay que distinguir son las figuras delictivas de la usurpación y allanamiento de morada, que son los términos legales que se aplican a las distintas formas de tomar una vivienda sin permiso de los dueños, es decir, de okupar u ocupar; y en tercer lugar están las personas que después de entrar en una vivienda en régimen de alquiler, con permiso del propietario dejan de pagar. A estos últimos es a los que pretende favorecer la enmienda que enfada a la derecha cuando. Claro que para que les favorezca deben estar en situación de vulnerabilidad y habitando la propiedad de un gran tenedor (que tenga más de diez viviendas)
Las leyes vigentes se ocupan de distinta manera de cada uno de esos casos. Según la memoria de la Fiscalía, en 2021 en España, se registraron 9.739 procedimientos por usurpación, personas que se hacían con casas deshabitadas. Y pese a la resonancia mediática, solo se presentaron 83 escritos de acusación por allanamiento de morada, que es la okupación que más preocupa, porque son los que aprovechan para colarse en una casa habitada cuyos dueños están fuera.
Usurpación de vivienda es... cuando una vivienda vacía es okupada sin permiso de los propietarios, se está cometiendo un delito de usurpación. Se trata de un delito leve, que no conlleva penas de cárcel sino que supone entre tres y seis meses de multa. Está recogido en el artículo 245 del Código Penal.
Allanamiento de morada... se refiere a la ocupación que se hace sobre una vivienda habitada. Se trata de un delito penado con entre seis meses y dos años de cárcel; y si se hace con violencia, entre uno y cuatro años, además de una multa de hasta un año.
La enmienda que han introducido los socios de investidura modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para proteger a personas que no están pagando por la casa que ocupan cuando están en situación de vulnerabilidad.
El PSOE asegura que no se aplica en ningún caso en los casos de ocupaciones ilegales donde no exista vulnerabilidad económica ni cuando el propietario sea un pequeño tenedor.
El PP asegura que la Ley de Vivienda incentiva la okupación y es "un chollo" para los que llevan a cabo esta práctica.
Promete desalojo de los okupas en 24 horas, endurecer las penas para ellos y asesoría jurídica gratuita para los propietarios que ven ocupadas sus viviendas.
De forma paralela, se está redactando otra la Ley, la de Eficiencia de la Justicia, en la que el PSOE quiere atajar las okupaciones por allanamiento de morada o usurpación:
La tramitación de esta norma ha pasado al vagón de cola porque Unidas Podemos la rechazó frontalmente y los socialistas no querían poner en riesgo la aprobación este jueves de la Ley de Vivienda.
Está por ver cómo encaja esta enmienda, que sí sería apoyada por la derecha, con los plazos de mediación que que incluye la Ley de Vivienda.
Si un propietario se encuentra ante un allanamiento de morada, deberá denunciarlo.
Si hablamos de una usurpación, como no se allana una morada y se trata de un delito leve, todo se ralentiza.