El fenómeno de la inquiokupación va a aumentar debido a la nueva ley de vivienda aprobada por el Gobierno, según los expertos. Porque la norma prolonga los plazos de desalojo de las que se consideren familias vulnerables. Una situación que ha propiciado la aparición de una nueva modalidad: la inquiokupación. Inquilinos que un mal día dejan de pagar y se quedan en las casas que alquilaron. Son alrededor de 80.000 victimas de inquiokupación las que hay en España. Desalojarlos es misión casi imposible. La inquiokupación hace referencia a dos términos: inquilino y okupación. Esta diferenciación ya forma una idea de en qué consiste esta forma de ocupar ilegalmente las viviendas.
existen personas que buscan directamente una vivienda en alquiler con el único fin de ocuparla. Sin embargo, en lugar de usar la fuerza para entrar, lo que hacen es alquilarla legalmente y, después, dejar de pagar de manera intencionada.
José está en paro. El alquiler de su única vivienda era su único ingreso. "Tengo la casa okupada desde hace tres años", comenta. "Es un matrimonio con tres hijos que durante dos años estuvieron pagando, pero en el momento en el que empezó la pandemia y salió el decreto del Gobierno dejaron de pagar. Alicia, la hermana de Jose tiene claro que "no son los propietarios de una vivienda los que se tienen que ocupar de las familias vulnerables. Al final es más vulnerable mi hermano que ellos".
Toñi tiene su vivienda okupada desde el año 2000. Ella y su marido viven con 1000 euros al mes. "Esta casa era como una seguridad para nosotros". Su inquiokupa supuestamente vulnerable ni vive aquí. "Me dijo me das 1.000 euros y te dejo la casa porque se estaban mudando. Nos están tomando el pelo".
La okupa de Deymi disfruta de la terraza mientras la entrevistamos y tiene su BMW en la puerta. Y ella suma 4 años sin cobrar el alquiler. Una situación que según los expertos va a aumentar con la nueva ley de vivienda, que prolonga el plazo para desalojar a los vulnerables hasta dos años. Para presentar una demanda, la persona propietaria debe acreditar si el inmueble okupado es la vivienda habitual o no del okupa.
La enmienda obliga al demandante a acreditar si es o no un gran tenedor y a indicar si la parte demandada se "encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica" a través de una evaluación realizada por los servicios de Vivienda autonómicos y locales, y previa autorización del propio ocupante. Además, tendría que demostrar que si el inmueble constituye vivienda habitual de la persona ocupante
El cambio prevé una ampliación del procedimiento de suspensión para casos de ocupantes vulnerables, lo que no significa ninguna paralización. Lo que sí puede pasar es que los procesos se alarguen. Los expertos consideran que el texto “pone obstáculos a los grandes propietarios” y supone “algún trámite adicional” para los particulares. Pero creen que todo el efecto que puede tener es “ralentizar” los procedimientos, lo que ya de por sí ha suscitado críticas. la queja de los afectados es unánime.
Hasta la pandemia, existía la posibilidad de suspender un desahucio durante un mes (si el propietario es una persona física) o tres meses (si la vivienda es de una empresa) en casos de vulnerabilidad económica o social de la familia que iba a ser desalojada. Estos supuestos de vulnerabilidad económica eran los ingresos de la familia, si había menores o dependientes a cargo, y que el gasto de la vivienda y sus suministros supusiera una carga excesiva. Ahora el texto de la nueva ley de vivienda amplía esas suspensiones a dos y cuatro meses, respectivamente, según el tipo de propietario. según destaca el diario El País.
Durante la pandemia estos eran los requisitos de vulnerabilidad.
Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no podrán intervenir por sorpresa, tendrán que comunicar el día y la hora. Si el propietario es un gran tenedor (que posee más de cinco viviendas) se le cancelarán todos los procesos si no certifican que han intentado conciliar con los infractores que sean considerados vulnerables. El propietario del inmueble también tiene que hacer todas las acreditaciones relacionadas con la vivienda. Se desestimarán "las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique" si "el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante".