Un acusado de acosar a su expareja en Alicante se cambia de sexo y alega no poder ser juzgado por violencia de género
Un acusado de acosar a su expareja en Alicante ha cambiado de sexo y ahora es mujer
Alega que como ahora es mujer no puede ser juzgado por violencia de género
El fiscal delegado de Violencia de Género de Alicante ha consultado a su homóloga en el Tribunal Supremo
Un hombre, acusado de acosar a su expareja en Alicante, ha alegado que no puede ser juzgado por violencia de género porque ha cambiado de sexo y ahora es mujer. Pero, ¿tiene cabida esta alegación?, ¿qué dice la polémica y recién aprobada Ley Trans al respecto?
El fiscal delegado de Violencia de Género de Alicante ha consultado a su homóloga en la Fiscalía del Tribunal Supremo que se pronuncie sobre este caso antes de formular una acusación, según publica el diario ‘Levante-EMV’. El acusado quebrantó una orden de alejamiento de su expareja, aunque no es el único proceso por el que está acusado de violencia de género, según el mismo medio.
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¿Qué dice la Ley Trans en estos casos?
Pero, ¿qué dice la conocida como Ley Trans en estos casos? La Ley para la igual real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que se aprobó el 28 de febrero y entró en vigor dos días después, se pronuncia al respecto.
En el artículo apartado 3 de su artículo 46, ‘efectos’, del capítulo I ‘rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y adecuación documental’, la ley establece que “la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
En el apartado 4 también insiste en ello: “La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución”.