Este pasado miércoles conocíamos la noticia de que Ana Obregón había sido madre de una niña por gestación subrogada en Miami, EEUU, donde dicha técnica de reproducción humana asistida esté permitida. En nuestro país, la ley no lo permite y se considera como violencia contra la mujer, según recordó la ministra de Igualdad, Irene Montero. Sin embargo, hay madres como Aurora y María que estarían dispuestas a ser gestantes de una manera altruista.
La actriz, presentadora y bióloga es una de las famosas que han apostado por el también llamado vientre de alquiler, un proceso que supone un elevado desembolso económico. Según el portal 'Informalia', la artista ha inscrito a su hija en el registro como Ana Lequio Obregón. Y no, 'Lequio' no es el apellido, sería el segundo nombre de la bebé puesto que la habría registrado con un nombre compuesto. En Estados Unidos, como en España, se permite poner indistintamente el primer apellido que se desee y, en este caso, Ana ha querido que sea Obregón en vez de García.
Cuando se tiene un hijo o una hija, la inscripción del nacimiento es un trámite obligatorio que hay que realizar como padre o tutor. Actualmente, este trámite se puede hacer de forma presencial en el Registro Civil o desde el mismo centro hospitalario, de forma electrónica.
El plazo para inscribir al recién nacido es de 72 horas. Si transcurre dicho periodo, se deberá realizar en el Registro Civil en el plazo de 10 días, ampliable hasta 30 si se dan causas justificadas.
La inscripción se realiza en el Registro Civil de la ciudad de nacimiento o bien, si así lo manifiestan expresamente y de mutuo acuerdo los progenitores, en la localidad del domicilio de los padres. En este último caso, constará como lugar de nacimiento del bebé el municipio donde se registra y no el de nacimiento.
La comunicación del nacimiento para su inscripción en el Registro Civil se puede realizar de forma electrónica o presencial.
La comunicación electrónica se realizará directamente desde los centros hospitalarios, donde los padres, asistidos por personal sanitario, cumplimentarán y firmarán el cuestionario para la declaración del nacimiento, al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento sellado por el centro hospitalario, los documentos de identidad de los progenitores y demás documentación necesaria, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil.
Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites que precisen ante otras administraciones.
Con la tramitación telemática, el libro de familia no se actualiza. Si los progenitores desean tener el libro de familia actualizado, pueden acudir al Registro Civil. No obstante, dicha actualización no es necesaria cuando el libro de familia se acompañe de la certificación literal de nacimiento.
En caso de matrimonio, la declaración del nacimiento puede realizarla cualquiera de los dos progenitores. En caso de hijos no matrimoniales, deben comparecer ambos progenitores si la inscripción es presencial o firmar ambos la declaración de nacimiento si la inscripción se comunica desde el centro hospitalario.
En algunos supuestos especiales (como el cambio del orden de los apellidos o la inscripción en el Registro Civil del domicilio de los padres y no del lugar de nacimiento) se requiere la presencia de ambos progenitores en el Registro Civil o la firma de ambos si la inscripción se comunica desde el centro hospitalario.
En cualquier caso, si hay algún problema con el envío del certificado de nacimiento, se puede solicitar en cualquier momento a través de Internet.