Con su hija por gestación subrogada en brazos, Ana Obregón afronta en breve la necesidad de inscribir a la pequeña en el Registro Civil. La Ley española es muy clara al prohibir este tipo de reproducción asistida a través de un contrato de alquiler de un vientre, pero no se opone a que, de hecho, los bebés nacidos mediante este procedimiento sean inscritos como hijos genéticos o como adoptantes. Cuestión diferente es que el caso llegue a los tribunales ya que ahí, los pronunciamientos del Tribunal Supremo, solo dejan abierta la puerta a la vía de la adopción.
En conversación con Informativos Telecinco, Javier Nanclares, profesor de derecho civil de la Universidad de Navarra, pone en contexto las posibilidades que se abren con el regreso de Ana Obregón a España con su hija. Recuerda Nanclares que por "la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de cinco de octubre de 2010 sí que sería posible si la determinación de la maternidad de Ana Obregón en Estados Unidos hubiese sido realizada mediante resolución judicial dictada por tribunal competente, ya sea en procedimiento contencioso o de jurisdicción voluntaria. Es decir si procede de un contrato de gestación por sustitución cuya legalidad ha sido confirmada por una resolución judicial extranjera", en esta caso, aclara este experto, "la Dirección General podría inscribirse la filiación del hijo y la maternidad de Ana".
Nanclares también apunta a otra posibilidad y es "lo que diría el Tribunal Supremo, pues este considera que la gestación por sustitución es contraria al orden público, a la dignidad del hijo y de la madre gestante, y por tanto que la maternidad de quien contrató esa gestación por sustitución no puede ser inscrita por esta vía en el Registro Civil", citando para ello una sentencia de seis de febrero de 2014 y un auto del Supremo de dos de enero de 2015.
El precedente de 'Aurelia' en el Tribunal Supremo aclara cómo podría cambiar el proceso de registro de la hija de Ana Obregón en el caso de que la inscripción llegase a judicializarse. Nanclares recuerda la sentencia de uno de marzo de 2022 del Tribunal Supremo sobre el registro de hijo de 'Aurelia' (nombre ficticio) que acudió a Tabasco México para tener un hijo a través de maternidad subrogada. "Esta mujer no aportó óvulos, pero sí la voluntad de ser madre y el dinero correspondiente y se trajo al hijo a España y vivió durante años aquí pese a no figurar registralmente como madre. Los magistrados rechazaron por unanimidad la petición del abuelo de que se determinase la maternidad de esta mujer contratante y censuró el contrato de gestación por sustitución, criticando duramente a las autoridades españolas por hacer la vista gorda frente a este tipo de conductas, especialmente de famosos".
"En todo caso, aclara Nanclares, si no hay resolución judicial americana no sería inscribible. Y si la hay, podría ser inscrita según la Dirección General de Registros y de Notariado, pero podría tener problemas si el asunto llegase a los juzgados, pues aunque se revista el contrato de gestación por sustitución como acuerdo preadoptivo, cosa que hacen en Estados Unidos, está claro que es un hijo procedente de maternidad subrogada y está claro que es un contrato contrario a la ley española de reproducción asistida".
Otra de las cuestiones que suscita la gestación subrogada de Ana Obregón o el alquiler de un vientre para convertirse en madre está en el concepto mismo de maternidad. Javier Nanclares señala que "la ley española dice que es madre la que pare (con la ley trans, quien pare, sea registralmente hombre o mujer). Por tanto, será madre la mujer contratada, con independencia de que el material genético sea de quien la contrató o de una donante. Y la ley también dice que en los casos de maternidad subrogada el varón que aportó su esperma y contrató a esa mujer gestante, podrá determinar judicialmente su paternidad biológica mediante sentencia firme".
Frente a estas dos situaciones están sus parejas ya sean hombre o mujer que, según el Tribunal Supremo, estarán obligados a adoptar. Porque "puede haber dos padres pero sólo por adopción, aunque con la ley trans esta es una afirmación menos clara, pues quien pare puede ser un varón registral en cuyo caso su marido sería también padre, lo que implicaría en teoría, y salvo mejor interpretación de la más que confusa ley trans, que habría dos padres y puede haber dos madres: una la que pare y otra su esposa o ahora tras la citada norma y su reforma de la Ley de Registro Civil su pareja de sexo registral femenino".