Anulan una multa de 200€ impuesta al dueño de un coche sin ITV que estaba aparcado en Pamplona
El Ayuntamiento de Pamplona alegó que el coche no se sometió a la inspección periódica en los tiempos previstos
El juez de Pamplona considera que el artículo del Reglamento de Circulación no contempla sanción si el vehículo está estacionado
Discutir o morderse las uñas al volante pueden conllevar multas de hasta 200 euros
Una juez de Pamplona ha anulado una multa de 200 euros impuesta al dueño de un coche que no había pasado la ITV, pero que tenía el vehículo estacionado en la calle y no circulando.
En la sentencia, contra la que no cabe recurso, la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la capital navarra explica que el artículo del Reglamento de Circulación invocado para imponer la multa no define infracción en el caso de los vehículos aparcados.
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Según han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el dueño del vehículo impugnó la sanción impuesta por la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra por la que, en diciembre de 2022, se le impuso una multa de 200 euros por infracción del artículo 10.1 del Reglamento General de Circulación.
Este precepto recoge textualmente que "los vehículos matriculados o puestos en circulación deberían someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente.
La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo, relativas a seguridad vial, protección de medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas, y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas".
El Ayuntamiento de Pamplona defiende que el coche no se sometió a la inspección periódica
En su demanda, el recurrente alegó que su coche llevaba meses aparcado en la calle. Expuso que el citado artículo no contiene infracción alguna consistente en tener un vehículo estacionado sin pasar la ITV, por lo que entendía "que la resolución sancionadora vulnera el principio de legalidad y tipicidad, ya que la infracción se constituye por el hecho de circular".
La Administración demandada se opuso al estimar que el hecho de no someter el vehículo matriculado o puesto en circulación a la inspección técnica obligatoria en el plazo o con la frecuencia exigida, aun cuando el vehículo no esté circulando, acarrea sanción.
Además, subrayó en que lo relevante es que se trate de un vehículo matriculado, puesto en circulación con carácter general (aun cuando a la fecha de la denuncia se encontrara estacionado en la vía), que no estaba dado de baja en Tráfico, y con la ITV caducada. Consideró, por tanto, cumplimentadas las exigencias del principio de legalidad y tipicidad.
En la sentencia, la magistrada destaca en primer lugar que el recurrente ha sido efectivamente sancionado por la comisión de la infracción contenida en el artículo 10.1 del Reglamento General de Circulación.
Al respecto, señala que resulta "perfectamente aplicable" una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid, que estableció que "ninguna infracción define el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica, lo que no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora, otra cuestión serán las consecuencias y la responsabilidad en que pudiera incurrir quien contraviene el deber impuesto".
Por tanto, según la jueza de Pamplona, el recurso debe ser estimado y, por tanto, la sanción anulada porque el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos incumplido por el recurrente "no define ninguna infracción, lo que, efectivamente, representa una vulneración del principio de tipicidad".