Anulan una multa por no abrocharse bien el cinturón: la imagen del radar de la DGT no es una prueba suficiente
Anula la multa de 200 euros y la detracción de 3 puntos
Considera que la fotografía obtenida por un medio técnico no es suficiente
El conductor del vehículo negó los hechos
Un juzgado de Madrid no considera suficiente para imponer una multa la fotografía de una de las cámaras de la DGT para controlar el uso del cinturón de seguridad y, por ello, estima el recurso de Automovilistas Europeos ASOCIADOS (AEA) en defensa de uno de sus socios que fue sancionado con 200 euros y 3 puntos menos por no abrocharse correctamente este elemento de seguridad.
En la sentencia del Juzgado número 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a la que ha tenido acceso Europa Press, se cuestiona que la sanción fuera inicialmente impuesta por el Jefe Provincial de Tráfico de Cuenca al considerar que dicha autoridad no está facultada para imponer este tipo de sanciones. Acoge las alegaciones de los recurrentes de que la fotografía obtenida por un medio técnico no sometido a control metrológico no constituye prueba de cargo suficiente.
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Según la denuncia formulada, la infracción fue captada por una de las 225 cámaras colocadas por la DGT en 2017 en diversas carreteras españolas para controlar el uso del cinturón de seguridad.
Las alegaciones del recurso
Dado que este sistema de captación de imágenes, denominado "foto-cinto", estaba fuera del control metrógico, Tráfico se adjuntaba un informe técnico expedido por el Centro Español de Metrología para dar una cierta verosimilitud al sistema de sanciones utilizado.
La asociación de conductores cuestiona la realización, a petición de las autoridades en materia de tráfico y seguridad vial, de ensayos voluntarios de equipos que aún fuera del ámbito del control metrológico estén relacionados con equipos de grabación.
Señalaba además en el recurso que la sanción impuesta adolecía de vicio de nulidad en este caso porque desde 2013 el Jefe provincial de Tráfico de Cuenca había delegado en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (Centro Estrada de León), la competencia para sancionar este tipo de sanciones.
"Ausencia de pruebas suficientes"
La juez Loreto Feltrer, en contra del criterio de la Abogacía del Estado, que pidió la desestimación del recurso, aplica a este caso el principio de presunción de inocencia "dada la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada".
Igualmente, declara la falta de legitimidad del Jefe provincial de Tráfico de Cuenca para imponer la sanción dado "que tenía la competencia delegada por Resolución de 25 de noviembre de 2013 a favor del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas sin que conste resolución alguna de avocación de la competencia por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento."
Según la juez, la presunción de inocencia también debe aplicarse a los asuntos sobre derecho administrativo sancionador, lo que implica que la carga probatoria corresponde a los acusadores y que toda acusación debe ir acompañada de probanza de los hechos.
En este caso concreto, la juez destaca en su resolución consta en el expediente sancionador alegaciones del interesado, en las que niega los hechos y solicita la ratificación el agente denunciante, entre otras pruebas, cuya denegación no se motiva. No consta además la notificación de la propuesta de resolución.
Así, negada por el interesado la comisión de la infracción, resultaba necesaria la ratificación del agente en la vía administrativa, "que no se llevó a cabo y que tampoco podría ser suplida, aunque ni siquiera se intentó, en la vía jurisdiccional". Por todo ello, procede estimar el recurso contencioso-administrativo presentado y anular la actuación administrativa impugnada, que se declara no ajustada a derecho.