La Generalitat Valenciana podrá hacerse durante un plazo de hasta siete años con las viviendas en manos de grandes propietarios que se encuentren vacías para hacer frente a casos de personas en situación de vulnerabilidad.
Esta ley también pone el foco en el acoso inmobiliario, que se tipifica por primera vez con sanciones desde los 10.000 a los 950.000 euros.
El título preliminar, que engloba los artículos 1 y 2, delimita el objeto y el ámbito de aplicación del decreto ley y establece la definición de las nociones que se manejan en el cuerpo de este, así como otras disposiciones generales necesarias para la seguridad jurídica de la norma.
Como novedad, tipifica y regula la definición del acoso inmobiliario, que el decreto ley define como toda acción u omisión en perjuicio de la persona ocupante de una vivienda con el fin de perturbarla en el uso y disfrute pacífico de la misma, incluso generando un entorno material, social, personal o familiar hostil o humillante.
Especialmente si dicha conducta se realiza con intención de forzar a la persona ocupante a desalojar la vivienda o a adoptar cualquier otra decisión no deseada sobre el derecho que pudiere ampararle de uso y disfrute de dicha vivienda. A este respecto establece un régimen sancionador.
El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda, Héctor Illueca, explicó en una entrevista con Europa Press que esta normativa es una "apuesta política" de su departamento y cree que él mismo manda un "mensaje muy claro" con su aprobación: "Voy a combatir los abusos de los fondos buitre y voy a trabajar por proteger a la gente".
El objeto del decreto es dotar a las administraciones públicas valencianas de instrumentos legales para que, de manera urgente y eficaz, garanticen y protejan el derecho de todas las personas a acceder a una vivienda digna y adecuada en condiciones de igualdad y no discriminación, especialmente a aquellas personas y unidades de convivencia en situación de emergencia residencial, en el marco de la crisis económica y social existente.