Desde hoy ya se puede solicitar la ayuda del Gobierno para personas con un bajo nivel de ingresos y patrimonio. Es el llamado cheque de 200 euros. Para obtenerlo hay unos requisitos y un plazo. Concretamente el plazo para pedir el cheque de 200 euros comienza hoy hasta el 31 de marzo de 2023.
El plazo para solicitar este cheque, que se realizará a través de un pago único, ya está abierto y estará disponible hasta el próximo viernes 31 de marzo. Debe declararse a Hacienda. El Gobierno lo defiende para "paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica no cubiertas por otras prestaciones de carácter social".
Los expertos de TawDown recuerdan que, en el caso de convivir en el domicilio familiar, se empleará como baremo para el cálculo el conjunto de ingresos de todos los convivientes y no deberá superar los 27.000 euros brutos anuales.
Por tanto, "si una persona que vive con sus padres tiene un salario de 18.000 euros al año tendría derecho a cobrar el cheque de 200 euros, pero si en el domicilio uno de los progenitores cobra un salario de 20.000 euros al año, la suma de los dos (38.000 euros) superaría el límite para acceder a esta ayuda", aclaran los expertos. Si la suma de todos los ingresos no supera los 27.000 euros, "todos los miembros de la unidad familiar pueden pedir la ayuda".
Para solicitar esta ayuda será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Por tanto, "no se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar", recoge el Ejecutivo. Así, las personas que compartan piso en una habitación de alquiler podrán solicitar la ayuda.
Se aplicará el mínimo por descendientes a "los hijos, nietos, bisnietos, etc., que desciendan del solicitante y que están unidos e por vínculo de parentesco en línea recta, por consanguinidad o por adopción", explica la Agencia Tributaria. Asimismo, aquellas personas vinculadas al solicitante "por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable o, fuera de los casos anteriores, las personas a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia".