El jurado popular ha declarado este martes culpable al hombre que asesinó a su sobrino de 3 años en Santiago de Compostela y ha considerado que lo hizo "intencionadamente". El veredicto por unanimidad coincide en que el acusado era consciente de sus actos, y no porque hubiese sufrido un brote psicótico.
La portavoz del jurado ha sido la encargada de dar lectura al veredicto en los juzgados de Santiago de Compostela, en presencia del acusado, tras 24 horas de deliberación por el asesinato ocurrido el 21 de septiembre de 2020 cuando asfixió al niño en un baño de la casa en la que se encontraban, tras cerrar dos puertas --la de la planta en la que sucedieron los hechos y la del baño en el que estaban--.
El jurado también ha probado por unanimidad que el menor "no tuvo posibilidad de reacción defensiva ni de auxilio por parte de terceros". Por estos hechos, la Fiscalía y la Acusación Popular han reiterado petición de prisión permanente revisable para el acusado.
Además han descartado que este se encontrase en el momento de los hechos en "un estado crepuscular" a causa de la patología epiléptica que padece y que esto "limitase de forma absoluta" su capacidad de comprender lo que estaba haciendo.
En un nivel inferior, todos los jurados descartan que la "anomalía neurológica" que padece el acusado lo llevase a un estado de "perturbación mental" que "limitase gravemente su capacidad de comprender los hechos" o de actuar conforme a esta percepción.
En el relato de los hechos, también descartan, aunque con el voto discrepante de dos jurados, que el acusado "se encontrara en un estado de perturbación mental" que disminuyese "levemente" su capacidad de comprender sus acciones cuando mató a su sobrino.
Por todo ello, lo han declarado culpable por unanimidad del hecho delictivo de haber causado "intencionadamente" la muerte de su sobrino, o "conociendo y sabiendo que sus actos le podían causar la muerte" al niño.
La Fiscalía como la Acusación Popular, que ejerce la Fundación Amigos de Galicia, tras escuchar el veredicto del jurado popular, han reiterado su petición de prisión permanente revisable para el acusado, así como un periodo de alejamiento de 25 años de las hermanas del fallecido, para cuya familia pide indemnizaciones.
La defensa del hombre, por su parte, ha reiterado su petición de libre absolución e ingreso en un centro psiquiátrico o, alternativamente y de acuerdo con el veredicto, 10 años de prisión, ya que "no ha quedado acreditada la alevosía", considera el letrado.
Los hechos sucedieron el 21 de septiembre de 2020, cuando el acusado se encontraba jugando con su sobrino de tres años en una vivienda en Santiago de Compostela. El pequeño le pidió que lo llevase al baño donde, tras cerrar con llave la puerta principal de acceso a esa planta y la del propio baño, y "con ánimo de acabar con la vida" del niño, se colocó sobre él y lo asfixió tapándole la nariz y la boca.
Después del crimen, el hombre, que presentaba trastornos psiquiátricos, permaneció durante un mes ingresado en una unidad de Psiquiatría. Sin embargo, cuando fue dado de alta, la jueza determinó que era imputable, por lo que dictó su ingreso en prisión, donde ha permanecido hasta la celebración del juicio.
La defensa del hombre, sin embargo, alegó siempre que éste no era consciente de los hechos cuando se produjeron, ya que habría sufrido un brote psicótico. Su familia, que también lo es de la víctima, no se personó en la causa como acusación, que dejó en manos de Fiscalía.