En Galicia, un hombre ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a pagar una indemnización de 35.000 euros tras el divorcio con su mujer, ya que esta, durante el matrimonio se dedicó al cuidado del hogar, así como por su contribución al negocio familiar "en condiciones laborales precarias". Un caso similar ocurrió en Argentina, donde condenaron a un hombre a pagar 157.000 euros a su pareja por el mismo motivo. La magistrado provincial, ha dictaminado esta sentencia amparándose en el artículo 1438 del Código Civil, que establece una indemnización en aquellos casos en los que existe una separación de bienes y uno de los cónyuges se ha dedicado durante el matrimonio al cuidado del hogar y la familia de forma exclusiva.
Según recoge El Periódico de España, tras 33 años de matrimonio, la pareja decidió acabar con la relación presentando una demanda de divorcio en el juzgado de Redondela. Tras estudiar el caso, la sala viguesa concedió una compensación económica hacia la mujer de 34.980 euros, que el exmarido deberá abonar en un plazo de dos meses ahora que la sentencia es firme. Al conocer en un primer momento la noticia de la compensación económica, el hombre presentó un recurso de apelación al negarse a abonar la cuantía fijada por la juez, pero este ha sido desestimado por la instructora del caso.
Uno de los requisitos que se recogen en el Código Civil para poder ser beneficiario de esta cuantía económica es que durante el matrimonio rija la separación de bienes, lo que ocurrió en este matrimonio gallego, que un primer momento habían estado casados con un régimen económico de gananciales, que fue modificado con posterioridad.
Durante varios periodos, la mujer estuvo dada de alta como autónoma o dedicándose a su formación, al mismo tiempo que se encargaba del cuidado del hogar familiar, lo que también le otorga la posibilidad de recibir la compensación. Pero en un primer momento la juez, y posteriormente la Audiencia de Vigo, consideraron que estas actividades eran compatibles, lo que supuso una reducción del porcentaje a pagar a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Al mismo tiempo que se encargaba del cuidado de la casa, la mujer estuvo ayudando a su entonces pareja con el negocio familiar de venta ambulante, haciéndolo de una forma que también le da derecho a esta partida indemnizatoria. “La colaboración en actividades profesionales o negocios familiares en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensación económica del artículo 1438 del Código Civil. Y ello mediante la interpretación de la expresión ‘trabajo para la casa’ contenida en el precepto, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente el sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar”, afirmaron los magistrados en la resolución.
A la hora de conceder la compensación económica, la jueza alegó que durante el tiempo que estuvo trabajando, así como durante los cursos de formación que realizó, la mujer no pudo "enriquecer" su propio patrimonio, puesto que tenía que cuidar del hogar.
Por ello, a la hora que calcular la cuantía se ha basado en el perjuicio que este ha tenido sobre la mujer y lo que podría haber conseguido si las actividades realizadas hubiesen sido hechas por un tercero. Poniendo como partida el salario mínimo interprofesional.