El término ‘familia numerosa’ desaparecerá con la nueva Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales, cuyo anteproyecto fue aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros.
En España, venimos usando el término ‘familia numerosa’ desde 1941 entendiéndose los núcleos con cuatro o más hijos. Ahora, 80 años después, la nueva ley impulsada por el ministerio de Ione Belarra, lo sustituye por uno más largo, que nos costará aprender.
La nueva ley determina que todas las referencias que el ordenamiento jurídico haga a las ‘familias numerosas’ se entenderán ‘familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.
El anteproyecto de la nueva ley modifica el título de la Ley de Protección a las Familias Numerosas de 2003, que pasará a denominarse Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza.
También serán consideradas ‘familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’ el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
Serán consideradas ‘familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’ las formadas por dos o más hermanos huérfanos sujetos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora o acogedora pero que no se hallen a sus expensas; así como las integradas por tres o más hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos tiene discapacidad, que convivan y dependan económica entre ellos.
En la nueva ley de familias se mantendrán las categorías ‘general’ y ‘especial’ que ya se establecían para las ‘familias numerosas’.
El caso de aquellas que tuvieran expedido el título de familias numerosas antes de la entrada en vigor de la nueva ley, este carné será válido hasta la fecha máxima prevista, y en la renovación, deberá sustituirse dicho título por la denominación ‘familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza’, en la categoría correspondiente.
La ley crea el ‘título de familia monoparental’, para aquellas situaciones en que exista una sola persona progenitora.