José Enrique Abuín Gey, alias 'El Chicle' ha sido condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña como autor de un delito de agresión sexual, a catorce años de cárcel, por violar a su cuñada en enero de 2005, cuando tenía 17 años. El tribunal también le ha impuesto la prohibición de comunicarse con la víctima y de acercarse a ella durante 22 años, así como el pago de una indemnización de 30.000 euros, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Los magistrados consideran probado que el acusado, el 17 de enero de 2005, tras telefonear a primera hora de la mañana en dos ocasiones a la víctima para decirle que quería devolverle un dinero a su padre, se presentó delante de su casa y la convenció, "aprovechándose de su relación de parentesco", para que se subiese a su coche, "aduciendo que irían a recoger ese dinero". Después de que la menor entrase en el coche, el acusado, según la sentencia, "condujo a gran velocidad" hasta el parque San Mamede, cerca del Ayuntamiento de Lousame, donde se sitúa la capilla de San Lourenzo, "en un entorno forestal". Que fue el lugar ideal dónde pudo llevar a cabo sus atrocidades sin ser visto, como señalan los jueces sobre el lugar, además, añadieron que es "muy poco frecuentado a esa hora en un día como el de los hechos".
Una vez allí, según el fallo, después de intercambiar unas palabras y hacerse con el teléfono de su cuñada y guardarlo, el condenado "sacó un cuchillo grande y se lo exhibió a la víctima, al tiempo que se lo pasaba a modo de advertencia de su posible uso por cerca del cuerpo". Los magistrados relatan que con el arma blanca "siempre en la mano", le dijo que le realizara una felación, a lo que la menor se negó. Entonces, según el relato de hechos probados de la sentencia, la requirió para que se desnudara, le dio un camisón para que se lo pusiera, se colocó sobre ella en el asiento de copiloto y, "manteniendo el cuchillo en la mano y cerca del cuerpo de la menor como amenaza", la violó. Hechos que él negó durante el juicio en todo momento.
Después, le dijo que si relataba a alguien lo sucedido "la mataría a ella, a su hermana y a la hija de la hermana, que también era hija de él, además de matarse él mismo". El tribunal asegura que, como consecuencia de estos hechos, la denunciante "padeció cambios sustanciales en su vida cotidiana, con aficiones negativas en sus relaciones sociales, familiares, sexuales y afectivas".
La Audiencia, también ha explicado que los elementos que prueban la veracidad de los hechos son: la declaración de la víctima, el testimonio de la amiga a la que le contó lo sucedido ese mismo día y la declaración de los agentes que realizaron en el 2005, acompañados por la denunciante y por su madre, la inspección ocular del lugar donde se llevaron a cabo los terribles hechos. Los magistrados entienden que la afectada "no alberga una voluntad vengativa" y aseguran que su relato es coherente, pues "no tiene ninguna quiebra lógica o con las reglas de la experiencia que impida su valoración". Además, recalcan que es persistente porque la denunciante "sostuvo de forma continuada la misma versión de los hechos".
El tribunal, además, afirma que "todos los elementos sustanciales de su declaración no variaron en ningún momento", así como que el relato que la menor hizo el día de lo sucedido a su amiga y a su hermana otorga "de mayor apoyo aún" su declaración. Los jueces también resaltan que "los diversos elementos del relato de la denunciante no fueron refutados por ninguno otro medio de prueba". En la resolución, los magistrados inciden en la relevancia probatoria de la forma en que la denunciante contó por primera vez a una amiga, en el instituto, que había sido violada por su cuñado. "Es relevante, es que no se trata de trasladar un hecho que se afirme sucedido tiempo antes, sino que se afirma que acaba de suceder".
"Tal dato reduce las posibilidades de preparación de un relato fabulado, pues es difícil sostener que una menor de 17 años preparara ese escenario", señala el tribunal, que añade que también manifiesta que la agresión sexual sucedió "precisamente en el día en que el propio acusado reconoce que no estaba en su trabajo". Así, manifiesta que lo que podía esperar la denunciante en aquel momento era que su cuñado estuviera en el puesto de trabajo, "de forma tal que si lo que pretendía era imputarle falsamente un encuentro con ella, no es razonable que lo hiciera precisamente en su horario laboral".
"Todo el comportamiento inmediato de ella ese día es plenamente coherente con acabar de padecer un hecho como el descrito y hace poco probable que respondiera a una simple simulación", subraya la Audiencia, al tiempo que indica que uno de los agentes que participaron al día siguiente en la inspección ocular del lugar en el que sucedieron los hechos testificó que la menor "era muy clara e indicaba con precisión lo que había sucedido".