¿Quién tiene prohibido jugar a la Lotería de Navidad y por qué?

  • Los menores, o los accionistas del juego, algunos de los excluidos para participar en el Sorteo de Navidad

  • De media, cada español compra tres décimos de lotería para el sorteo de Navidad, lo que supondrá un gasto entorno al 69,36 euros

  • ¿Cuánto gana el Estado con la Lotería de Navidad?

Los bombos de Navidad ya esperan en Teatro Real para repartir la suerte el próximo jueves 22 de diciembre. De media, cada español compra tres décimos de lotería para el sorteo de Navidad, lo que supondrá un gasto entorno al 69,36 euros. Pero esta cifra se dispara en Castilla y León, dónde sus habitantes más gastan en este sorteo. Situándose el gasto medio en 109,6 euros. Estos están seguidos de cerca por los riojanos, con 102,54 y los asturianos, 100,95 euros. Este año, la Asociación Española de Administraciones de Loterías, quiere, por lo menos, "igualar el nivel de ventas del año pasado, cuando se batió el récord de 3.100 millones de euros en ventas", a pesar de la inflación.

"Al fin y al cabo es el sorteo más significativo para la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), puesto que supone más del 30% del total anual recaudado de juego público", aseguran desde la asociación, pero en el que no todos los ciudadanos pueden participar, tal y como queda regulado en la Ley 13/2011, de 27 de mayo.

Estos son los colectivos excluidos tanto de la compra como del cobro de premios de lotería

Como es lógico, uno de los colectivos que no puede participar en el sorteo extraordinario son los menores de edad, al igual que los incapacitados legalmente o por resolución judicial. Al igual que ocurre con aquellas personas que voluntariamente hayan solicitado que no les permitan participar en el juego o aquellos a los que la prohibición les llega por una resolución judicial firme.

Otros de los colectivos que no pueden participar en el Sorteo de la Lotería de Navidad son los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquellos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas.

De este mismo modo, el presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego, también tienen prohibida su participación.