El frío ya está aquí y el coche se convierte en un cubito de hielo tras pasar unas horas aparcado en la calle. Esto puede tentarnos a conducir con abrigo, pero lo cierto es que no es lo más seguro. La DGT puede multar a los conductores por llevar el abrigo puesto, ya que se considera un riesgo por varios motivos.
Si bien la ley no lo prohíbe expresamente, puede caerte una multa por conducir con abrigo y otras prendas de invierno, como guantes o botas de suela gruesa, puesto que sí estaríamos incumpliendo varias exigencias recogidas en el Reglamento General de Circulación. Veamos cuáles son y cuál es la sanción económica.
Conducir con el abrigo puesto puede limitar nuestra libertad de movimiento, poniendo en peligro la seguridad del conductor, la del resto de ocupantes del coche y la de los demás usuarios de la vía. Así lo recoge el Artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación.
“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción”, enuncia el BOE.
Además, un abrigo muy voluminoso además de impedir que nos movamos con total libertad puede hacer que el cinturón de seguridad no se ajuste debidamente.
La multa puede oscilar entre los 80 y los 200 euros, lo cual dependerá de lo que considere el agente de tráfico.
Comprueba el buen estado de la calefacción en invierno para aclimatar su interior y usa prendas de abrigo ligeras como forros o camisetas térmicas para no tener que conducir con el abrigo puesto.
Lo suyo es mantener una temperatura que no baje de los 20 grados y tampoco sea muy alta, para evitar falta de concentración o sueño al volante.