La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) deliberará el próximo 29 de noviembre los recursos presentados contra la sentencia dictada en el denominado 'caso Arandina', con la que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) absolvió a uno de los tres condenados por la Audiencia Provincial de Burgos --que impuso a cada uno 38 años de cárcel-- y rebajó a cuatro y tres años de prisión las penas para los otros dos.
Según las fuentes jurídicas consultadas, la Sala Segunda estudiará el recurso presentado por la Fiscalía contra dicha sentencia en 2020, por lo que las citadas fuentes subrayan que se trata del curso normal de las impugnaciones en casación, aunque se produzca en medio de la polémica suscitada por la entrada en vigor de la conocida como 'ley del solo sí es sí'.
La Fiscalía no vio viable recurrir la absolución, pero sí consideró que la sentencia dictada por el TSJCL no se ajusta a derecho en lo que respecta a las condenas impuestas a los otros dos implicados.
El Ministerio Público entiende que hubo una aplicación indebida de la atenuante analógica de la cercanía de edad y la proximidad en el grado de desarrollo o madurez con la víctima, mientras que, en tercer lugar, estima que no procedía apreciar dicha atenuante como muy cualificada.
El TSJCL modificó la sentencia en respuesta a los recursos presentados por las defensas de los tres ex futbolistas de la Arandina, condenados por la Audiencia Provincial de Burgos por delitos de agresión sexual.
La Sala entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una menor, y apreció dichas atenuantes, al tiempo que excluyó totalmente de responsabilidad de uno de los tres condenados.
El tribunal señaló que la declaración de la menor --valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos) -- gozaba de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carecía de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.
En concreto, no consideró probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración --en la que atribuye los actos sexuales con los tres condenados al bloqueo causado por el miedo--, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores --en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente--, como en los inmediatamente posteriores --en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (hecho declarado probado)--.
Dichas contradicciones, según recogía el fallo, muestran fisuras en la credibilidad de la declaración, que tampoco se veía corroborada por los elementos periféricos a la misma, pues ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la propia menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento permitían afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.
Consecuentemente, el TSJCL modificó los hechos probados, suprimiendo la referencia a la intimidación, y los calificó como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, donde el consentimiento carecía de trascendencia jurídica debido a la reforma del Código Penal de 2015, que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.