Con las lluvias del otoño y las temperaturas algo más frescas llega la época del año en que las setas son la estrella de muchos platos. Pero cogerlas puede salirte caro si vas a venderlas sin un permiso. ¿Cuál es la multa por recolectar ilegalmente estas delicias micológicas?
Para algunos es una afición estacional, para otros su oficio, y para unos pocos la manera de ganar unos ingresos extra al margen de la ley. Los recolectores ilegales de setas que luego las venden en “mercados negros” no pasan ningún control sanitario y pueden no tener la experiencia requerida para conocer bien el producto, por lo que ponen en riesgo la salud pública. Y no solo la salud pública, también la del monte, puesto que muchas veces no respetan el entorno donde las recogen.
En Castilla y León, donde muchos pueblos dependen de estos productos micológicos para su desarrollo social y económico, la recolecta de setas está regulada a través de la Ley de Montes y de un decreto, en el que trabajaron las consejerías de Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería, Sanidad y Cultura y Turismo.
En él se recoge que los propietarios y titulares de los montes son los dueños de las setas y pueden establecer regímenes de aprovechamiento. El monte debe estar señalizado y, si no lo está, se entiende que consiente el aprovechamiento de terceras personas, que tiene un límite de tres kilogramos al día.
También establece normas respecto a qué setas pueden recogerse: solo aquellas setas que hayan llegado a su tamaño normal de madurez, dejando en el lugar, sin deteriorar, los ejemplares que se encuentren pasados, rotos o alterados por su valor para la expansión de la especie.
Tras la recogida, el terreno deberá quedar en las condiciones iniciales, sin dañar el entorno.
La Ley prohíbe portar y/o usar cualquier tipo de herramientas que pueda dañar el estrato humífero o mantillo del terreno, el micelio fúngico, o el aparato radicular de la vegetación, tales como hoces, rastrillos, azadas o cualquier otro tipo de objeto de similares características.
No se permite la recogida de setas durante la noche.
No se puede remover el suelo, alterar la capa vegetal y cortar o arrancar la vegetación asociada ya sea manualmente o utilizando herramientas, a excepción de las trufas, para las cuales deberán usarse utensilios de hoja larga y estrecha (machete trufero).
Tampoco se permite arrancar los ejemplares de setas con la mano desde la base del pie llevándose el micelio, excepto aquellas especies que requieran del mismo para su correcta identificación.
Por seguridad, para el recolector se prohíbe la recolección de setas silvestres en las zonas donde se estén realizando cortas de arbolado.
La Ley establece además que el producto recogido y destinado al consumo solo puede venderse a establecimientos comerciales y restaurantes en pequeñas cantidades, nunca puede comercializarse directamente entre el recolector y el consumidor.
Incumplir la normativa puede salir muy caro y varía en función de la gravedad. Las sanciones oscilan entre los 100 y 1.000 euros para infracciones consideradas como leves, de entre 1.000 y 100.000 euros para los graves y de entre 100.000 euros y un millón para los casos muy graves.
Las más graves, con multas de hasta un millón, incluyen dañar el monte con unos costes superiores a esa cuantía o cuya reparación o restauración lleve más de 10 años; la alteración de señales y mojones impida la determinación sobre el terreno de los lindes legalmente establecidos; la reincidencia.