Conducir correctamente pasa por seguir una serie de reglas diseñadas para garantizar la máxima seguridad al volante, tanto para quienes conducen como para quienes viajan como acompañantes, así como de cara al resto de conductores y peatones. Por eso, y dado que el titular del vehículo es, en principio, el responsable de su conducción y del buen estado del vehículo en general, la mayoría de las multas recaen sobre éste. Eso sí, existen algunas infracciones que sí son responsabilidad de quien las comete, independientemente de que viaje como conductor o como acompañante. Si prestas tu coche o si lo conduce un tercero mientras viajas como acompañante, toma nota de las multas que puedes llevarte aunque no conduzcas el coche. Cuidado porque a partir del 1 de noviembre la Dirección General de Tráfico (DGT) cambia la forma de notificar las multas.
Es muy frecuente que, a pesar de que seas el propietario de un vehículo y el titular único del seguro, prestes tu coche a algún amigo o familiar, o bien viajes como copiloto o acompañante mientras otra persona se encarga de llevar el vehículo. Esto es perfectamente legal, siempre y cuando la persona que se encargue de conducir cuente con un permiso en vigor.
Eso sí, es posible que, en caso de accidente o de cualquier daño, tu póliza no cubra los gastos si conducía una persona no incluida en el contrato. Por tanto, es importante consultar a tu compañía aseguradora las condiciones concretas de tu seguro y, en su caso, incluir a más personas en tu cobertura si se trata de conductores habituales de tu coche (por ejemplo, tus hijos). Esto es especialmente importante si se trata de conductores de riego (por ejemplo, quienes se acaben de sacar el carnet de conducir).
En cualquier caso, la mayoría de las multas que pueden ponerte al volante irán a tu nombre como titular del vehículo, pero hay una forma de evitarlo que explica la propia DGT: como titular, puedes comunicar la existencia de un nuevo conductor habitual para que las notificaciones relacionadas con las sanciones de circulación vayan directamente a quien lleve el coche. "De esta manera las administraciones, y siempre que el conductor habitual esté informado y dé su consentimiento, se dirigirán directamente y como primera opción a él y no a la persona que figura como propietaria del vehículo. Se evita así el trámite de identificación del conductor, obligatorio en aquellos casos en que el propietario no era quien conducía el vehículo en el momento de la infracción", asegura la DGT.
Luego tocará realizar el mismo trámite para comunicar en qué fecha y hora esa persona dejó de utilizar el vehículo, mediante el mismo mecanismo utilizado para notificar las altas de un conductor habitual. Se trata de un trámite gratuito que se puede llevar a cabo telemáticamente, así como a través de la app miDGT, o bien presencialmente. Lógicamente, para todos estos trámites es necesario el consentimiento expreso del conductor habitual para realizar la inscripción.
Ten en cuenta, eso sí, que se considera conductor habitual aquel que vaya a usar el vehículo por periodos continuados superiores a 30 días y, en el caso de los vehículos de alquiler, para alquileres de más de 3 días. Además, la persona designada como nuevo conductor habitual será quien reciba de forma automática las multas y notificaciones. Por tanto, esta fórmula no tiene demasiado sentido para los supuestos en que puntualmente otra persona conduzca tu coche.
Si cuentas con varias personas dentro de tu núcleo cercano que pueden utilizar tu vehículo de forma intermitente, una forma de evitar problemas es incluirlas en la cobertura de tu seguro para que no haya dudas en caso de accidente o cualquier daño. En estos casos, puedes incluir tanto a conductores ocasionales (por ejemplo, a tus hijos cuando vayan a usar tu coche de forma puntual) como a conductores habituales (tu pareja o cualquier otra persona que pueda coger el coche a diario).
Por último, ten en cuenta que las infracciones recaerán, en principio, sobre el propietario y responsable del vehículo, conduzca éste o no en el momento de la infracción. Sin embargo, si un agente para el vehículo y la persona que conduce no es su titular, la multa recaerá sobre quien dirija el vehículo, ya que se trata de la persona que ha cometido la infracción. Distinto es el caso de, por ejemplo, los excesos de velocidad captados por radar, o las multas relacionadas con el estado del vehículo (aunque te multe un agente), ya que su titular es el responsable de su mantenimiento.
Las multas por aparcamiento también suelen recaer sobre el titular, aunque la infracción la cometa otro, ya que el conductor no suele estar presente en el momento de la multa y por tanto se designa como ausente. En cualquier caso, podrás intentar demostrar que conducía otra persona, o reclamar a ésta el abono de la sanción. Las multas que implican pérdida de puntos deben dirigirse siempre al infractor, es decir, a quien condujera el vehículo, independientemente de que sea o no su titular.