Desestimado el recurso de Abogados Cristianos contra Willy Toledo por llamarlos "troglodita" y "extrema derecha"

La Audiencia Provincial de Valladolid ha desestimado el recurso de apelación que la Asociación Española de Abogados Cristianos había interpuesto contra la sentencia que en primera instancia absolvió al actor Willy Toledo, ya que ambos tribunales anteponen el derecho a la libertad de expresión y no ven afectado el derecho al honor de la entidad demandante.

La disputa se remonta a anteriores procesos judiciales, ya que Abogados Cristianos demandó a Toledo al entender que sus palabras constituían un posible delito contra los sentimientos religiosos, lo que fue rechazado por los tribunales.

El actor calificó a esta entidad como "troglodita", "fundamentalista" y "extrema derecha", entre otros adjetivos, que ahora la Audiencia enmarca en la "confrontación ideológica" y en la "libertad de expresión".

"Que se califique por el actor a la Asociación de organización fundamentalista o troglodita no puede considerarse como una intromisión del derecho al honor. La palabra troglodita tiene como uno de sus significados el de anticuado y eso es lo que ha de interpretarse de la utilización de esa expresión para referirse a la falta de adaptación de las ideas de la Asociación a los tiempos actuales en relación con las ideas religiosas", ha resumido la Audiencia en su sentencia.

Por otra parte, la resolución vincula el término "fundamentalista" empleado por Toledo hacia la asociación con "posturas intransigentes y estrictas de doctrinas o prácticas establecidas", mientras que en el caso de la ubicación de la entidad como "extrema derecha", entienden los magistrados que "tampoco puede tildarse de invasora del honor" de la asociación pues es "habitual" en el debate político y se refiere a "una ideología considerablemente conservadora".

La sentencia añade que la libertad de expresión "comprende la libertad incluso de molestar a otra ideología contraria como derecho a replicar con el uso de la palabra a opiniones discrepantes" sobre diversas materias, hasta el punto de constituirse como "un valor intrínseco del ser humano" y un "derecho moral convertido en fundamental" a través del artículo 20 de la Constitución, "sin que puedan admitirse opiniones inmutables o intangibles sobre lo que debe ser lo correcto y lo bueno".

La Audiencia ratifica los argumentos dados por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid, en el sentido de que pese a que las expresiones de Toledo puedan haber sido "un tanto destempladas", no pueden desvincularse de la discrepancia de ideas religiosas.

A través de un comunicado, el abogado del actor ha manifestado que "nuevamente una sentencia desenmascara esta Asociación, autodenominada cristiana, pero anticuada, intransigente y considerablemente conservadora, obcecada con el señor Toledo, al considerarlo símbolo personal de lucha por la libertad de expresión que la Asociación parece aborrecer".

"Afortunadamente somos juzgados por Tribunales que respetan el Estado de Derecho, y no por la Santa Inquisición como parece que le gustaría a la Asociación de Abogados Cristianos", ha añadido en su escrito remitido.

La sentencia condena a la Asociación de Abogados Cristianos a pagar las costas de este procedimiento judicial y le da un plazo de 20 días para presentar un posible recurso de casación, ante el mismo tribunal, previo depósito de 50 euros.