La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha absuelto a un hombre acusado de abusar sexualmente de una joven durante las fiestas de Irún de 2018, al considerar que no puede acreditarse que las relaciones sexuales que mantuvieron no fueran consentidas.
Los hechos sucedieron en la noche del 23 de junio de 2018 en el interior de una lonja habilitada como bar en las fiestas de Irún, donde el hombre y la mujer mantuvieron relaciones sexuales con preservativo, tras haber sido vistos en actitud de "tonteo" por varios testigos.
Tres días después, la joven presentó una denuncia contra el hombre, al que acusó de haber mantenido las relaciones sin su consentimiento.
Durante el juicio, celebrado el pasado mes de junio, la Fiscalía solicitó una pena de seis años de cárcel para el joven ahora absuelto, representado por el letrado Alejandro Palacios.
La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso Efe, se centra en determinar si existió o no consentimiento por parte de la presunta víctima, ya que los testimonios de los dos implicados coinciden en que sí hubo contacto sexual entre ambos.
La sentencia otorga especial importancia al testimonio de una amiga de la joven, quien manifestó que al día siguiente de los hechos la denunciante le confesó que la noche anterior "se había liado con un chico", sin "verbalizar que no hubiese consentimiento".
Además, la sentencia destaca que un informe p sicológico forense recoge que la denunciante refirió que había contado a su pareja que había mantenido relaciones sexuales con otro chico, "haciéndole saber también que dudaba de que hubieran sido consentidas".
El informe afirma que "se observan en su recuerdo de los hechos diversas lagunas o inseguridad acerca del consentimiento o no en el mantenimiento de las relaciones íntimas, asentando en su fuero interno con el paso del tiempo que definitivamente los hechos sucedieron sin su consentimiento".
La sentencia subraya que los testigos que declararon en el juicio no observaron ninguna reacción de la denunciante, tras haber mantenido las relaciones sexuales, "que les hiciese sospechar" que no hubieran sido consentidas y que una amiga de la chica le había oído comentar que "lo había pasado bien" con el acusado.
"En consecuencia, no podemos concluir, con suficientes garantías, que nos encontremos ante unas relaciones sexuales no consentidas. Este Tribunal alberga dudas sobre si la joven prestó o no consentimiento a mantener relaciones sexuales y la duda, razonable y razonada en este fundamento jurídico, nunca puede operar en contra el reo", argumenta la Sala.
"Nos hallamos ante dos versiones que, en principio, resultan ser posibles, razonables y creíbles, no existiendo datos corroboradores suficientes para dar por cierta, sin duda, la versión de la denunciante y considerarla apta para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado", abunda el fallo.