La titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca ha absuelto a una conductora que dio positivo en alcoholemia, tras arrollar con su coche a una mujer que circulaba en patinete por el interior de una rotonda situada en el casco urbano de la capital oscense, pero que no mostró ante los agentes policiales síntomas de ebriedad.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la magistrada destaca que el Código Penal considera necesario no sólo acreditar la ingesta de bebidas alcohólicas, sino probar al tiempo que su consumo ha influido en la persona, "alternado su destreza o las facultades psicofísicas para la conducción".
El accidente tuvo lugar la tarde del pasado 9 de julio, al acceder la acusada a una rotonda situada en la plaza de Santa Clara de Huesca sin respetar un ceda al paso y golpear a un patinete que circulaba por su interior, cuya conductora quedó tendida en la calzada.
Tras golpear al patinete, la mujer, representada por el abogado oscense Alejandro Giménez, dio un volantazo para evitar atropellar a su víctima y chocó contra una valla perimetral de protección de las aceras.
Los agentes de policía local desplazados al lugar del siniestro constataron la presencia en el organismo de la conductora de una tasa de 0,47 miligramos de alcohol, pero en su atestado hicieron constar, además, que la sintomatología de esta mujer, que reconoció que había consumido tres cañas con limón sin haber comido nada, era normal.
En concreto, apreciaron que la mujer, cuya primera reacción fue atender a la herida, hablaba "normal, comportamiento educado, capacidad de expresión nerviosa, deambulación normal, mirada con ojos brillantes, rostro de preocupación, además de colaborativa, educada y tranquila, concluyendo que no se encontraba influencia por la ingesta de bebidas alcohólicas".
En su sentencia, la juez rechaza la acusación del fiscal, que solicitó 9 meses de multa a razón de 8 euros diarios y privación del derecho a conducir durante 1 año y 6 meses, se apoya tanto en el atestado policial como en la declaración prestada en el juicio por los agentes que lo elaboraron para absolver a la acusada sobre los principios de presunción de inocencia y de "in dubio por reo".
También se apoya en el testimonio de la propia acusada y de un testigo presencial que apuntó que consideró que aunque la conductora circulaba a una velocidad "un poco excesiva", aseguró al tiempo que reaccionó con rapidez para evitar el atropello y salió de forma inmediata de su vehículo para atender a la víctima y esperar a la policía.
Recuerda la magistrada en su sentencia que, según la jurisprudencia del Supremo, la sanción penal por circular bajo la influencia del alcohol con una tasa inferior a 0,60 miligramos en el organismo exige acreditar que su consumo ha afectado a la capacidad psicofísica del conductor.
Y añade que esta influencia no tiene por qué exteriorizarse en una flagrante infracción de las normas de tráfico sino mediante pruebas indirectas a practicar por los agentes a fin de deducir para determinar el grado de afección causado por el alcohol en la persona.