¿Qué penas se establecen por el atropello de ciclistas?
Los datos de la DGT dejan constancia de la muerte de 31 ciclistas en 2021 en las carreteras
La reforma del Código Penal tipifica el nuevo delito de abandono del lugar del accidente tras atropellar a un ciclistas
Blindaje al ciclista: imprudencias y lesiones se pagarán más que nunca
Los atropellos de ciclistas en las carreteras españolas bajan cada año en paralelo al endurecimiento de penas por este tipo de accidentes. Según el avance de siniestralidad de la Dirección General de Tráfico, en 2021 fallecieron en las 24 horas posteriores al siniestro un total de 31 ciclistas. Para atajar este grave problema social, una reforma del Código Penal ha ampliado las sanciones y las penas de cárcel para los conductores implicados.
El aumento de bicicletas en las carreteras y vías urbanas han ocasionado un aumento de la siniestralidad en la última década que deja una cifra de casi 700 ciclistas muertos. A ello se le añade la falta de adecuación de este tipo de infraestructuras para garantizar la seguridad de los ciclistas y escasa educación vial de los conductores que en muchos casos ven a los ciclistas como un obstáculo.
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La presión de asociaciones de ciclistas y de familiares y víctimas ha obligado a la Administración a tomar cartas en el asunto para endurecer el Código Penal en este tipo de siniestros. Entre las principales novedades de recogidas en la Ley está
Adelantar de forma incorrecta a ciclistas supondrá seis puntos
Así, según esta nueva legislación, se hace obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de cuatro a seis los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 metros, manteniendo la cuantía de 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
También se introduce en el Código Penal el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma. En este texto se especifica que el abandono del lugar del accidente, cuando se ha cometido una imprudencia al volante, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. En el caso de que la omisión de socorro sea "fortuita", se reducirá la pena a un máximo de seis meses.
Las lesiones serán sancionadas con penas de multa de tres a doce meses, una situación que se había eliminado durante la reforma del Código Penal que el PP realizó en 2015, y que dejó las lesiones para el Código Civil. Esto implica, según han señalado víctimas y ciclistas, al 90 % de los casos de estos siniestros.
No es el único cambio que se ha producido en las calificaciones de imprudencia. La "imprudencia grave" al volante abarcará también ahora tres supuestos: cuando se comete un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, cuando se hace bajo la influencia de drogas o bajo la influencia de alcohol.
Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso. Las penas máximas pasan así de cuatro a nueve años.
En resumen, la nueva redacción del Código Penal sobre este tipo de accidentes con ciclistas queda de la siguinet manera, según informa Auto10:
- Nuevo delito por abandono: Penas de cárcel por abandono del lugar del accidente por parte de implicados en el siniestro. De 2 a 4 años si ha sido por una imprudencia. De 3 a 6 meses si el abandono se produce de forma fortuita. Además, privación del derecho a conducir de 6 meses a 4 años.
- Endurecimiento: Ahora es Imprudencia Grave cualquier delito contra la seguridad vial (velocidad, alcohol, drogas, sin carnet…) que ocasione heridos leves, heridos graves o fallecidos. Las penas irán de 1 a 4 años de cárcel si hay fallecidos y hasta 1 año si hay lesiones. Antes era el juez quien decidía si era Imprudencia Grave.
- Endurecimiento: La pena por Imprudencia Grave de hasta 4 años de cárcel podrá ser elevada hasta 6 años si se provoca la muerte de dos o más personas, o la muerte de una y lesiones graves de otra. Además, la pena podrá ser elevada hasta 9 años de cárcel en caso del que el número de fallecidos sea “muy elevado”, aunque no se ha especificado una cifra.
- Endurecimiento: Se crea el caso de Imprudencia Menos Grave, en caso de infracción grave (no delito) que provoque lesiones graves no invalidantes (como fracturas). Las penas por Imprudencia Menos Grave van de multa de 3 a 12 meses.