Vicente Paradís, de 62 años, ha sido declarado culpable de homicidio por el jurado popular formado por seis hombres y tres mujeres. Este ha declarado a Vicente Paradís culpable de homicidio por provocar el suicidio de un menor de 17 años tras enviarle cientos de mensajes amenazantes. La fiscalía pedía una pena de 14 años de prisión. Ahora el juez decidirá la sentencia.
Iván era un chico normal de 17 años según lo han descrito sus padres y amigos. Iba al instituto, jugaba al fútbol, estudiaba en un conservatorio clases de piano, pertenecía a una peña y salía con sus amigos. Nada que no hiciese un chico de su edad.
De mayor quería ser antidisturbios, pero su futuro se vio truncado por un señor 40 años mayor que él, que comenzó a acosarle y hostigarle con cientos de mensajes llenos de amenazas que provocaron que el joven decidiera quitarse la vida.
Iván estaba investigando acerca de su sexualidad. Un día entró en una página de contactos y comenzó a hablar con Vicente Paradís. Luego debió de arrepentirse y dejó de contestarle. Fue entonces cuándo el hombre comenzó a mandarle mensajes de Whatsapp amenazándole: “Te voy a enseñar a no hacer perder el tiempo”, “te voy a enseñar a no fastidiar”, “voy a por ti”, “lo sentirás porque mañana por la mañana esto estará en manos de mi abogado”, “te juro que te vas a comer un buen marrón”, “voy a arruinar a tus padres por tu culpa” fueron algunas de las frases que le envió.
La cadena de mensajes incriminatorias duró siete horas. Durante solo tres de ella, Paradís le envió al joven 119 mensajes. Iván ante tales amenazas le contestaba pidiendo disculpas, pero eso al hombre no le sirvió de nada y continuó con sus mensajes intimidatorios. Ante la situación, el joven continuó suplicándole: “Por favor, no lo hagas”, “haré lo que quieras”; y, finalmente, advirtiéndole de que se quitaría la vida, algo que mencionó hasta en 11 ocasiones. Los mensajes del hombre siguieron llegando. “Si te suicidas les dejarás el marrón a tus papás”, “vas a llorar lágrimas de sangre delante de los jueces y de tus padres”, fueron algunas de las respuestas de acoso que encontró.
Iván no conocía que el hombre no podía hacerle nada ni a él ni a sus padres por lo ocurrido, pero su desesperación ante las amenazas del hombre lo llevó a subir a la azotea de su edificio, arrojándose al vacío. Iván se suicidó aquel 1 de diciembre de 2016, pero no fue hasta ocho meses después, cuando se produjo el volcado del contenido del móvil y se descubrió el asedio al que había sido sometido. Para los padres de Iván fue un momento en el que se juntaron los sentimientos de “alivio y rabia”, tal como lo describen ahora. Alivio porque ya tenían un porqué; rabia porque había un quién.
La Audiencia de Castellón ha considerado culpable de homicidio a Vicente Paradís, de 62 años, pese a que nunca coincidió con el menor. Durante las siete jornadas que ha durado el juicio, Paradís, un hombre enjuto, de mirada distante y ojos entreabiertos, se ha mostrado imperturbable. Ante las cámaras de televisión, ha sonreído. Los forenses lo han definido como una persona “simple” y con un grado intelectual bajo, sin ninguna enfermedad que le impida ser consciente de sus actos.
Vicente, ya se había sentado con anterioridad ante un juez y fue condenado por ello, por lo que tiene antecedentes por un delito de abuso sexual cometido en 2004 en Alicante.
La parte demandante tenía claro por qué pedía que fuera condenado por homicidio. “La esencia de la teoría de la imputación objetiva radica en la idea de que el resultado lesivo debe serle imputado al acusado siempre y cuando dicho resultado sea la consecuencia o realización de un peligro jurídicamente desaprobado creado por aquel, pues si la víctima no se hubiera encontrado en la situación creada por el autor, no se hubiera producido el resultado que finalmente tuvo lugar”.
Pero también decidieron incluir una acusación subsidiaria, por si los miembros del jurado consideran que no se lo puede considerar culpable de homicidio a secas, las acusaciones piden que lo declaren autor de un homicidio imprudente, “el que por imprudencia grave causare la muerte de otro”.
La defensa pedía valorar dos posibilidades: la primera, que Paradís no fue quien envió los mensajes, aunque salieron de su teléfono que, según dijo, prestó a alguien durante más de un día; la segunda, que el teléfono fue manipulado. Respecto a la primera opción, la letrada lidió con el informe de una psicóloga, realizado al principio de la investigación, ante la que el acusado no solo admitió ser autor de la conversación, sino que se arrepintió de haberla tenido.
Sobre la segunda de sus tesis, la abogada se centró en la custodia del móvil, alegando que la conversación pudo ser manipulada: “No digo que fuera la policía la que modificara la conversación, sino que alguien de fuera pudo hacerlo”. La defensa considera que los ocho meses que estuvo el teléfono en comisaría, cuando el caso no se investigaba como nada más que un suicidio, debió estar vigilado “las 24 horas del día y no en el armario, aunque fuera cerrado, de un inspector”. “La prueba está contaminada”, argumentó. Aun así, en su alegato final, afirmó en varias ocasiones: “el acusado no mató al menor, el menor se suicidó”, en contraposición con la teoría de la imputación objetiva que argumentan las acusaciones.