La segunda ola de calor que azota estos días España está castigando especialmente a los trabajadores que desempeñan su labor al aire libre o los que lo hacen en ambientes muy calurosos. En los últimos días, dos trabajadores de la Comunidad de Madrid han muerto por golpes de calor debido a las temperaturas extremas que soportaban por sus trabajos al aire libre. Los expertos en prevención de riesgos laborales aconsejan una serie de medidas básicas para evitar las consecuencias de las altas temperaturas y que nuestra salud no se resienta.
La muerte de un barrendero de la Comunidad de Madrid por un golpe de calor mientras trabaja a la intemperie ha activado a la Inspección de Trabajo en su labor de vigilancia de los Planes de Prevención Laboral en las empresas. Una alerta que ha llevado al Gobierno a pedir a "las administraciones, a los empresarios y a los sindicatos" que revisen "las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos laborales" ante las temperaturas extremas, para evitar la muerte de los trabajadores por olas de calor.
Estos episodios de calor extremo no solo afecta a los trabajadores que desempeñan su labor al aire libre como es el caso de la construcción, la agricultura, la jardinería, los repartidores, los carteros o los que limpian las calles, también perjudica a quienes trabaja en instalaciones cerradas, pero sometidos a altas temperaturas como es el caso de los que trabajan en fundiciones, acerías, fabricas de ladrillos, cerámica o en plantas de cemento.
Para todos ellos existe un elevado riesgo de sufrir accidentes que se ven potenciados por la presencia de olas de calor tan intensas y prolongadas como las que sufrimos estos días.
Las altas temperaturas aumentan las probabilidades de accidentes laborales al disminuir el confort y la atención de los trabajadores al tiempo que aumentan la irritabilidad reduciendo el rendimiento físico y mental.
Como consecuencia de ellos los trabajadores expuestos a altas temperaturas pueden sufrir calambres, deshidratación , síncope o agotamiento por calor y erupciones cutáneas. También aumentan los riesgos de experimentar agravamientos de dolencias previas (respiratorias, cutáneas o renales) y enfermedades relacionadas directamente con el calor.
Por ello, las normas de prevención de riesgos laborales establecen que "en los lugares de trabajo al aire libre, o en los que por la actividad desarrollada, no pueden quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible de las inclemencias del tiempo".
Además, hay que tener en cuenta que la normativa fija que las condiciones ambientales de los lugares de trabajo en espacios cerrados es de una temperatura entre los 17 y 27 grados centígrados para los trabajos sedentarios y de entre 14 a 25 grados para los trabajos considerados ligeros. Pero no hay ninguna referida a las condiciones de trabajo en el exterior ya que estas no dependen de los empresarios.
La representación legal de los trabajadores también puede negociar con la dirección en casos de calor extremo descansos más frecuentes sin que por ello se llegue a paralizar la labor productiva. Además, la empresa deberá suministrar agua a sus trabajadores sin que estos tengan que comprarla. Existe también la alternativa de dispones de una jornada intensiva en los meses de verano.
El Real Decreto 1561/95 que regula las jornadas especiales de trabajo, establece que cuando la exposición a condiciones ambientales (calor, frío, lluvia, humedad, toxicidad, etc.) sean especialmente nocivos y supongan un riesgo especial para la salud sin que resulte posible la eliminación o reducción del riesgo mediante la adopción de otras medidas de protección o prevención adecuadas, se limitarán o reducirán los tiempos de exposición a estos riesgos ambientales, sin reducción del salario.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: establece que los empresarios deben garantizar la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y contiene las líneas generales de cómo deben hacerlo.
Al mismo tiempo, figuran en ella las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales y sus derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud.
El Real Decreto 486/97, de 14 de abril, Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo: dedica el artículo 7 y el Anexo III a las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo. La mayoría de las disposiciones del Anexo III están destinadasa evitar las molestias e incomodidades a los trabajadores. Pero, aunque establece que las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben ser un riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores, no da disposiciones para ello.
El Real Decreto 39/1997, de 18 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención y sus modificaciones posteriores: obligan a la evaluación de todos los riesgos, en cualquier actividad, en cualquier época del año y en cualquier lugar de trabajo, al aire libre o en locales cerrados.
También a que, como consecuencia de dichas evaluaciones, se establezcan las medidas preventivas que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.
La Guía Técnica del INSHT sobre Lugares de Trabajo: hace algunas recomendaciones técnicas como por ejemplo sobre sobre los riesgos debidos al estrés térmico. Por una parte, indica los factores peligrosos causantes de dichos riesgos (además de la temperatura del aire son: la radiación térmica, la humedad y la velocidad del aire, la actividad física y la ropa de los trabajadores) y y recomienda métodos de evaluación del estrés térmico por calor para saber si es necesario adoptar medidas para prevenir los riesgos para la salud de los trabajadores que permitan a éstos trabajar en las condiciones exigidas por nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
También la Guía Técnica del INSHT sobre Obras de Construcción contiene recomendaciones similares a las de la Guía Técnica de Lugares de Trabajo.