El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 4 meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito familiar que le fue impuesta a un padre por propinar un fuerte azote en las nalgas a su hija de cuatro años, causándole lesiones que no necesitaron asistencia médica.
La Sala de lo Penal entiende que “ningún amparo” encuentra en sus criterios jurisprudenciales, “un fuerte azote en las nalgas a una menor de cuatro años, que causa lesiones aunque no requiera asistencia facultativa, al ser de tal intensidad que deja marcada la mano; tanto más, si el motivo que generó la agresión es meramente que lloraba y no se dormía”.
El pleno de la Sala de lo Penal, que adelantó este fallo el pasado 31 de mayo, desestima así el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que confirmó la dictada por un juzgado de lo Penal de la misma ciudad.
Además de la citada pena de prisión, el juzgado le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su hija durante 1 año y 4 meses y el pago de una indemnización de 200 euros.
Según los hechos probados, el condenado estaba separado de su mujer y tenía la custodia compartida de sus dos hijos menores de edad.
El 8 de junio de 2019, cuando estaban con él en su domicilio, propinó “un fuerte azote” en las nalgas a su hija de 4 años, que no quería dormir y no paraba de llorar.
Como consecuencia, la niña sufrió en la nalga izquierda un área equimótica en evolución de 7 por 4 cm y en la nalga derecha otra área más tenue de 3 por 2 cm, que no precisaron asistencia médica y que curaron en 4 días.
La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Palomo Del Arco, explica que el recurso incurre en causas de inadmisión puesto que no justifica el interés casacional ni alega contradicción alguna con la jurisprudencia de la Sala o existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
Además, plantea cuestiones nuevas que no se formularon en el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid y sobre las que no pudo pronunciarse la sentencia recurrida, por lo que también las rechaza.
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Pablo Llarena en el que señala que la sentencia recurrida contradice la doctrina de la Sala y que la solución “justa, humana y prudente” era la absolución del acusado, al no ser subsumibles los hechos probados en el tipo penal cuya indebida aplicación se denuncia.
El magistrado considera que las consecuencias que arrastró el castigo, "pese a su excepcionalidad y proscripción, carecen de suficiente entidad como para criminalizar la acción".
"La normalidad del contexto de convivencia paterno-filial que se describe, unido a que los hechos se detallan como un acto aislado", y no de maltrato continuado, junto "a la circunstancia de que el correctivo físico consistiera en infligir unos azotes en el culo (lo que se admite generalizadamente como el castigo físico menos lesivo y como el más ajustado a la corta edad de la menor), impide apreciar la antijuridicidad de la acción que se enjuicia", apunta Llarena.
Si bien admite que uno de los azotes "hubo de alcanzar una relevante intensidad y que generó por ello una leve equimosis", la prueba pericial médico forense practicada, señala, evidenció "la levedad precisando que para la curación de los vestigios de la agresión no se hizo conveniente ninguna asistencia facultativa".
"Frente a un hecho de menor entidad y de carácter aislado que no entrañaba ninguna dificultad de integración en la experiencia vital de un menor de cuatro años, la reacción penal introduce una paralización inmediata en la relación del menor con su padre y le somete imperativamente a una vivencia familiar monoparental", advierte.
Y es que observa "un severo riesgo de que las penas de prisión y el largo alejamiento impuesto, terminen viciando la que será su relación paternofilial hasta la edad adulta".