Los dirigentes de VOX están apremiando públicamente a los jueces del Tribunal Constitucional para que resuelvan "cuanto antes" el recurso de inconstitucionalidad que presentaron "hace un mes" y admitido a trámite el 6 de mayo por el tribunal de garantías contra la declaración del estado de alarma del Gobierno de Pedro Sánchez. Los dirigentes de la formación liderada por Santiago Abascal no son los únicos que creen que el Ejecutivo central se equivocó. Un informe jurídico del despacho Blanco y Asociados recopila toda la documentación técnica generada por las diferentes administraciones públicas españolas y organismos internacionales y concluye que varios artículos del decreto de estado de alarma son contrarios a la Ley que regula esta situación y a la Constitución.
El informe, recogido por la web de noticias jurídicas, Confilegal, trata de establecer si las vías por las que se puso en marcha el estado de alarma o algunos de los artículos del decreto se ajustan a nuestra carta magna.
Fernando Blanco, responsable del informe, apunta a dos aspectos en concreto que podrían incumplir con la Constitución: la libertad de circulación de las personas y el cierre de los establecimientos.
Según este letrado, el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio que regula los estados de alarma excepción y sitio solo permite "limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados" mientras que el artículo 7 del decreto de estado de alarma convierte la limitación en una prohibición con ciertas excepciones al afirmar que "durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades".
Blanco sostiene que la distorsión que implica este cambio otorga más derecho a los animales de compañía que podían salir a pasear que a los niños que lo tenían prohibido o que los fumadores tengan más derechos que los que no lo hacen al poder salir para comprar en los estancos. Todo ello, supone una "restricción de los derechos no homogénea y con arbitrariedad basándose en criterios políticos".
El informe, según su responsable no entra en el debate de si el derecho a la vida está por encima de otros derechos fundamentales, sino en la constitucionalidad de las normas aprobadas porque, de establecerse esta jerarquía, entiende que, en tales circunstancias, "el Estado de Derecho podría decaer ante las decisiones del gobierno correspondiente".
El segundo aspecto que podría quedar fuera de la Constitución es el del cierre de establecimientos. Recuerda Fernando Blanco que la Ley del 81 solo regula la paralización de este tipo de negocios a través del artículo 26 del capítulo III correspondiente al estado de excepción y no al de alarma. Así, este artículo establece que "la Autoridad gubernativa podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos, dando cuenta a los Ministerios interesados". Y añade en su punto segundo que "podrá, asimismo, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características".
Para Blanco la gravedad de la pandemia de coronavirus habría desbordado la intención del legislador a la hora de establecer el estado de alarma como cauce para enfrentarse a una crisis sanitaria y por lo tanto "lo que tendría que haberse adoptado es el estado de excepción" para que la medida adoptada, fuese la que fuese se ajustase al ordenamiento jurídico.
Defiende también que la crisis sanitaria y el consiguiente colapso de las urgencias, UCI, hospitales y centros de salud suponen un peligro de "alteración del orden público" que exigiría por el contrario el estado de excepción.
La explicación de porqué el Gobierno de Pedro Sánchez escogió una vía y no otra para luchar contra la pandemia estaría, según este letrado, "más relacionado con la posibilidad que otorga el estado de alarma al Ejecutivo para publicar normas que entran en vigor de forma automática" y que solo con posterioridad han de ser aprobadas por el Congreso de los Diputados. Por el contrario, el estado de excepción obliga al Gobierno a someter al Parlamento sus decisiones para que, una vez, aprobadas por la mayoría parlamentaria, aplicarlas al conjunto de la población.
Los frentes abiertos contra el decreto que aprobaba el estado de alarma por la pandemia de COVID-19 son cada vez más numerosos. Al ya citado de los diputados de VOX reclamando que el alto tribunal examine si la citada norma ha impedido el control parlamentario al Gobierno, se suma el recurso presentado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) contra el auto de la Sala Primera del Constitucional que no permitió la manifestación del pasado 1 de mayo en Vigo.
Los representantes de este colectivo quieren, mediante la presentación de un recurso de súplica, lograr "un pronunciamiento del Pleno del Constitucional" para posteriormente poder recurrir en caso negativo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En esta batalla jurídica, la Fiscalía también ha tomado partido al considera que la vigencia del estado de alarma "no constituye justificación jurídica apta y suficiente" para prohibir manifestaciones, si bien considera que en el caso de una pandemia como la actual es necesario ponderar los derechos en juego en cada convocatoria y tener en cuenta la protección de la salud ante las "numerosas incertezas que genera" el coronavirus, también valorando la evolución sanitaria y las medidas de flexibilización pautadas en el plan de desescalada.
El bufete de Blanco y Asociados ve en la división entre los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Constitucional un indicio de lo "controvertido" que va a ser el debate jurídico. En este caso, solo el voto de calidad del presidente de la Sala decantó el empate a tres entre partidarios de permitir la manifestación y los contrarios a la misma, facilitando que la ésta no tuviera lugar.
Para el responsable del informe, la posibilidad de que el alto tribunal declare inconstitucional del artículo siete del decreto de estado de alarma supondría que todos aquellos que hayan visto su empresa, comercio o negocio paralizado "podrían reclamar los daños derivados de la interrupción de la actividad productiva porque si el título inhabilitante es nulo, automáticamente surge la responsabilidad patrimonial de la Administración".
Las consecuencias para el Estado serían considerables ya que la Administración tendría que responder ante estas reclamaciones económicas o por los fallecimientos y contagios de sanitarios y ciudadanos a través de sus pólizas de seguro de responsabilidad patrimonial o civil, por daños o por productos defectuosos.
Fernando Blanco cree que tanto si el Constitucional rechaza los puntos más conflictivos del decreto como si avala su texto, se abrirá un crisis que afectará a nuestro futuro económico o, por el contrario, a la defensa de los derechos individuales.