"Cuando se vacíen los hospitales de enfermos de coronavirus comenzarán a llenarse los juzgados de demandas por la gestión y consecuencias de la crisis por la COVID-19". Es el aviso de Gustavo García Tabares, letrado de Lawyou que apunta al aluvión de reclamaciones contra el Estado por su responsabilidad patrimonial. Una idea parecida lanza Marcelino Tamargo, socio director de Espacio Legal que advierte de las reclamaciones por las numerosas multas y sanciones impuestas a los ciudadanos tras la aplicación del estado de alarma.
La demanda de un abogado madrileño contra la decisión de permitir el 8-M y otras 76 reuniones multitudinarias ha encendido la luz roja de alarma ante el posible aluvión de denuncias que, una vez superada la pandemia, colapsen los juzgados españoles.
Los letrados consultados por Informativos Telecinco apuntan a esta nueva ola de demandas que superará seguro a las vividas recientemente contra las entidades bancarias por sus créditos hipotecarios y que llegaron incluso hasta el Tribunal Superior de la UE.
Los primeros en agruparse para defender sus interesas han sido policías y sanitarios que han creado la Plataforma Víctimas Coronavirus COVID-19. Según el ministerio del Interior hasta este momento habría casi 800 agentes de los cuerpos policiales afectados en mayor o menor medida por el SARS-CoV-2.
Pero las demandas contra el Estado por su responsabilidad patrimonial podrán ser presentadas por cualquier persona, empresa o administración que pueda demostrar haber sufrido un perjuicio por las decisiones adoptadas por la Administración. Para David Díaz Villasante, abogado de Lawyou especializado en esta rama, "hay tanto daño y de tanta categoría y de tanta calidad desde el punto de vista económico o de salud que los afectados son miles". Algo que justificaría no solo recurrir a la jurisdicción administrativa sino también a la penal.
Villasante es de los que está convencido de que ese aluvión será una realidad en breve ante la magnitud del daño causado, "Va a ocurrir porque aunque ahora estamos en una situación de shock, cuando salgan toda la información que falta y los datos objetivos que la acompañan podremos constatar lo que indiciariamente parece que ha ocurrido: falta de previsión, de actuación y de control y una gestión poco rigurosa".
"El Estado no podrá decir que no lo sabía"
La magnitud de la pandemia de COVID-19 ha desbordado a la Administración a pesar de que estaba avisada de lo que se le venía encima. China e Italia nos precedieron en la primera línea de trinchera de la batalla contra el SARS-CoV-2 y, a pesar de ello no fuimos capaces de prepararnos.
Villasante cree que por ello la Administración tendrá complicado alegar caso fortuito o fuerza mayor. "El Estado no tiene fácil alegar que la realidad le desbordo, -- afirma este letrado de Lawyou--, porque si hubiésemos sido los primeros en sufrir los primeros casos de coronavirus, sería explicable pero es que cuando las administraciones públicas españolas estaban laxas y tranquilas no solo no se adoptaron medidas de control sino que incluso se incentivaron determinados eventos sociales, en China ya estaban construyendo dos macro hospitales en 10 días y ya tenía decenas de muertos".
Unos avisos que aclara, "ya teníamos" a pesar de que preferimos "no preocuparnos y señalar a los turistas que venían de fuera, algo que se demostró erróneo porque porque los virus no conoce de nacionalidades".
Pero estas reclamaciones no serán las únicas. Durante la vigencia del estado de alarma los agentes de los distintos cuerpos policiales han puesto miles de multas que seguirán siendo exigibles cuando decaiga el estado de excepcionalidad.
Marcelino Tamargo, abogado de Espacio Legal, publicaba esta semana en Economist & Jurist un análisis jurídico sobre la posible nulidad de las sanciones durante el estado de alarma.
Según este letrado, "aunque el objetivo de estas medidas sea el de preservar la salud individual y la colectiva, las actuaciones de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad siguen sometidas al principio de legalidad".
Recuerda también que "los actos discrecionales o carentes de justificación no están permitidos. De igual modo, las sanciones están sujetas al principio de tipicidad".
Tamargo apunta a que "el Real Decreto 463/2020, establece una serie de recomendaciones o medidas, que en ningún caso constituyen órdenes que puedas ser consideradas a los efectos de imponer la correspondiente sanción por desobediencia". Para ello haría falta, señala, que "tras las indicaciones de los agentes de la autoridad en aras a cumplir con las medidas contempladas en el citado Real Decreto, se desobedecieran dichas órdenes. En este caso sí se cumplirían los requisitos necesarios para la imposición de las sanciones prevista en la Ley orgánica De Protección de la Seguridad Ciudadana".
Otro punto de colisión entre los derechos de los ciudadanos y las limitaciones impuestas por el decreto que activa el estado de alarma es su desbordamiento los requisitos y obligaciones recogidas en la Ley Orgánica que desarrolla los estados espaciales en España (alarma, excepción y sitio).
Según Marcelino Tamargo, Ley Orgánica 4/1981 dispone, entre otras, que se podrán acordar medidas tales como “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Como vemos, se habla de limitar en horas y lugares determinados. Sin embargo, como vemos, el Real Decreto suprime como presupuesto general el derecho a la libre circulación, permitiéndolo únicamente bajo determinados supuestos. Se trata de la supresión de un derecho fundamental, que no tiene cabida bajo el estado de alarma. Lo mismo ocurriría con el derecho de reunión, suspendido de igual forma con carácter general.
Para este especialista está claro que "la declaración del estado de alarma no permite suprimir el derecho de libre circulación, ni ningún otro derecho fundamental". Y termina preguntándose "si serán nulas todas aquellas sanciones impuestas durante el Estado de Alarma, ya que, en las Delegaciones de Gobierno, están echando atrás muchas de ellas", por lo que "habrá que estudiar cada caso en particular y en algunos casos será un juez, el que pueda tener la última palabra".
Habrá que esperar a que finalice la pandemia para empezar a ver ese aumento de pleitos y demandas contra las administracione o los particulares como consecuencia de los efectos de la gestión de esta crisi sanitaria.
David Díaz avisa de que serán pleitos muy complicados, "la Administración tiene mucha documentación que no conoces. Cuando pleiteas contra en el Estado aparecen un montón de informes de un montón de servicios muy rigurosos y con mucho cargo que van a intentar contrarrestar tus datos. Ese es un hándicap que tenemos"
Aunque considera que "este caso es tan sangrante, tan objetivo y tan visible que no lo van a tener fácil. A parte que hay una documentación externa a la Administración española que ya viene de otros organismos internacionales que no pueden ser rebatidos"