El contagio de coronavirus en el puesto de trabajo es considerado accidente laboral a todos los efectos, lo que implica que los trabajadores afectados estarán más protegidos y las empresas que no cuiden las medidas de protección podrían tener que abonar recargos, indemnizaciones por fallecimiento o afrontar responsabilidades civiles o penales.
Desde el Ministerio de Seguridad Social aseguran que las mutuas de accidentes de trabajo ya están aplicando la consideración de accidente laboral a la infección por coronavirus en el puesto de trabajo en base al criterio 4/2020 de la Dirección General de Ordenación del día 12 de marzo.
De esta forma se modificó el real decreto aprobado el 10 de marzo que, con carácter excepcional, consideraba "situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica" de incapacidad temporal, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19.
Al considerar situación asimilada a la de accidente de trabajo se mejoraba la prestación de los trabajadores de baja por coronavirus o en cuarentena, ya que la cobraba desde el primer día y por un mayor porcentaje de su salario, en tanto que las empresas dejaban de abonar ningún día ya que pasaba a hacerlo la Seguridad Social.
La modificación aprobada implica que las empresas cuyos trabajadores se contagien deberán hacerse cargo de los recargos en las prestaciones, las indemnizaciones por fallecimiento o, si se diera el caso, las responsabilidades civiles o penales.
La Ley General de la Seguridad Social establece que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 % a un 50 %.
Este incremento se producirá siempre que la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones.
También cuando no se hayan observado las medidas de seguridad y salud en el trabajo y el pago del recargo recaerá directamente sobre el empresario, una actuación que puede conllevar incluso responsabilidades penales.
El real decreto aprobado incluye también, dentro de los trabajadores que pueden percibir una prestación por incapacidad temporal por accidente laboral, a aquellos (incluidos autónomos) que trabajan fuera de su municipio en actividades que no han cerrado pero que tienen prohibido desplazarse fuera del mismo.
Por otro lado, la norma aprobada flexibiliza los requisitos para tramitar la solicitud de la prestación por desempleo, ante el cierre de las oficinas del SEPE, de forma que baste con rellenar un formulario de "pre-solicitud individual".
Además y, a falta de ningún otro tipo de documentación, se permitirá acreditar la situación para poder percibir la prestación aportando una "declaración responsable", si bien el SEPE revisará a posteriormente los trámites y procederá, en caso de fraude, a reclamar las cantidades indebidamente percibidas.
El real decreto modifica también lo aprobado respecto a la prestación por cese de actividad por coronavirus, incluyendo entre los colectivos que pueden beneficiarse de la misma a los trabajadores del sistema especial por cuenta ajena agrario (que no estaba incluido) que reduzcan su actividad aunque no cesen.
El real decreto de medidas de empleo agrario que se publicó el pasado miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), detalla que, en el caso de poder probar que se ha contraído el coronavirus en el trabajo, la baja laboral es calificada "como accidente de trabajo".
Asimismo, podrán beneficiarse del mismo aquellos autónomos dedicados a actividades cinematográficas, sonido, vídeo, televisión y artistas, que vean mermado su trabajo aunque continúen.
Añade que no será necesario darse de baja en régimen especial para cobrar la prestación por cese de actividad y que será compatible con cualquier otra de la Seguridad Social (salvo ayudas por paralización de flota pesquera), ya que hasta ahora era incompatible con ninguna otra.