Cada vez más empresas se plantean adoptar medidas de seguridad sanitaria - el Ministerio ha lanzado una guía sobre el coronavirus no sin polémica: cuarentena preventiva, teletrabajo… Se trata de evitar daños mayores, como un contagio masivo que pueda afectar no solo a la salud de los empleados, sino a la actividad y productividad de la empresa. Sin embargo, surgen muchas dudas de carácter legal y económico al respecto. Por ejemplo, ¿quién me paga como trabajador si mi empresa está en cuarentena por el coronavirus?
Para responder a esta pregunta hay que tener en cuenta que la Seguridad Social ha emitido recientemente un criterio en el que aclara que los trabajadores en cuarentena preventiva por coronavirus se considerarán trabajadores en situación de baja laboral por enfermedad común.
Esto significa que, si es tu caso, dejarás de percibir tu salario durante los tres primeros días de baja, y entre los días 4 y 21 percibirás el 60 % de tu base reguladora. Suponiendo que la baja superara los 21 días, por las jornadas posteriores a ese límite percibirías el 70 % de la base.
Así, como trabajador de baja, seguirás cobrando durante el periodo de cuarentena, pero en menor medida que en situación normal. Por parte de la empresa, ésta será quien se haga cargo del pago de tu salario entre los días 4 y 15. A partir de ese momento, el gasto lo asumirá la Seguridad Social o la mutua colaboradora.
Este criterio, que viene de la mano de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, supone una novedad a favor del trabajador, ya que hasta el momento los periodos de observación por enfermedad común no eran considerados motivo de baja. Sin embargo, la Seguridad Social hace ahora una excepción al considerar que los empleados aislados por posible contacto con el coronavirus, aunque no estén enfermos, deben gozar de esta cobertura.
La Seguridad Social aclara que, durante este tiempo, “los trabajadores no están afectados, en sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad”, pero “deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria". Y en esta situación, “están impedidos para el trabajo por obvias razones”, por lo que debe tratarse como cualquier otra incapacidad por enfermedad.
Esto solución ya se adoptó en el caso de la crisis por la Gripe A, cuando la Seguridad Social decidió que, en caso de aislamiento domiciliario preventivo, dicho periodo debía ser considerado baja por enfermedad común, aunque en realidad el empleado no estuviese infectado por el virus.
En caso de que la empresa se vea obligada a suspender su actividad por riesgo de contagio del coronavirus, la situación cambia: se trataría de una “causa de fuerza mayor” que permitiría aplicar un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) o una reducción de jornada.
La existencia de la fuerza mayor “deberá ser constatada por la autoridad laboral”, que se correspondería con la consejería autonómica de turno en la mayor parte de ocasiones, o el Ministerio de Trabajo cuando la medida afecte a más de una autonomía.