Desde hoy 11 comunidades autónomas disfrutan de mayores medidas de alivio. Son las que entran en fase 2 de desescalada frente al coronavirus. El 47 por ciento del país ya está en la fase 2, etapa en la que reabren los espacios culturales y se permiten los contactos sociales en grupos más amplios.
Ya se podrán celebrar bodas de hasta 100 personas, o conciertos de hasta 400, siempre que sean en espacios abiertos. Además, podrán abrir los colegios.
Una etapa intermedia hacia la 'nueva normalidad'. Se podrá pasear en grupos de hasta 15 personas o hacer reuniones con familia o amigos tanto al aire libre como en domicilios y terrazas. El deporte ya no tiene que ser individual.
Las personas de hasta 70 años pueden realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria excepto entre las 10:00 y 12:00 horas y entre las 19:00 y 20:00 horas.
Reabre el comercio y se incrementa el aforo hasta el 40 por ciento. Pueden abrir los centros comerciales y el interior de bares y restaurantes, donde el consumo debe ser siempre en mesa, no se permiten grupos de personas de pie. No pueden abrir ni las discotecas, ni los locales de ocio nocturnos.
En esta fase pueden abrir cines, museos y bibliotecas. También las piscinas al 30 por ciento de su aforo.
Podrán celebrarse bodas con un máximo de 100 invitados si es al aire libre o 50 si es en un espacio cerrado.
Se puede visitar a personas en residencias, sin en ellas no hay contagiados o alguien en cuarentena.
En esta fase pueden abrir los centros educativos. La asistencia de los alumnos es voluntaria. Cada Comunidad Autónoma decidirá cuándo abrirlos y para qué cursos. Las comunidades pueden abrir centros educativos no universitarios y de formación. También academias y autoescuelas.
En hostelería se permite el consumo en el local en mesa sin superar el 40 % del aforo. Terrazas al aire libre con el 50 % de las mesas.
Se permite la reanudación de la competición de las ligas profesionales, sin público.
Pueden reabrir las zonas comunes de hoteles y establecimientos turísticos, hasta cubrir un tercio del aforo que determine el establecimiento.
Además, pueden abrir las piscinas recreativas con el aforo máximo de un 30 % de la capacidad y acceder a las playas de la misma provincia, pudiendo haber limitaciones de acceso y de tiempo. Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
La Orden recoge que previamente a la apertura, se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como pueden ser vestuarios o baños.
Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios y que forme parte de la instalación. Aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección de, al menos, tres veces al día.
Autoescuelas y academias podrán reanudar su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y on line. En el caso de las clases prácticas de conducción será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna.
Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno o alumna, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior.
La orden establece que en la fase 2 los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.