La nueva Ley Trans y de garantía de los derechos LGTBI aprobada el pasado 28 de febrero ha introducido cambios en el proceso de cambio de sexo en España, comenzando con que las personas mayores de 16 años no deberán cumplir ningún tipo de requisito para llevarlo a cabo. Es el caso de Alicia, una menor que ya ha registrado su cambio de sexo en Pontevedra.
Esta es solo una de las novedades que se exponen en la nueva normativa que ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados, pero hay otras destacadas en cuanto a las fases, al tratamiento y a las terapias relacionadas con el cambio de sexo.
“Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo”. De este modo, el texto legal legitima este proceso y lo reduce a pocos pasos para los mayores de 16 años:
Cabe señalar que la nueva “ley trans” elimina la necesidad de presentar un informe médico o psicológico previamente, evitando que este pueda condicionar la decisión de una persona para cambiar de sexo. Tampoco será necesaria la “previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole”.
En el caso de que las personas que quieran iniciar este proceso sean menores de 16 años, los requisitos son los siguientes:
Eso sí, todos aquellos que quieran revertir el proceso y volver a su sexo original, podrán hacerlo una vez que pasen seis meses desde el cambio.
Otra de las modificaciones que se han introducido en esta ley es la referida a los tratamientos hormonales y quirúrgicos, los cuales se han incorporado “a la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y a la cartera de servicios complementaria de algunas comunidades autónomas”.
De hecho, se garantizará una formación continuada al personal sanitario para que pueda atender las necesidades específicas de las personas trans; se fomentará la investigación en este campo; y se realizará un seguimiento de los tratamientos, de las terapias y de las intervenciones que se lleven a cabo.
A esto hay que añadir que “el Ministerio de Sanidad, a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, velará por el suficiente abastecimiento de los medicamentos más comúnmente empleados en los tratamientos hormonales para personas trans y supervisará su suministro, a fin de evitar episodios recurrentes de desabastecimiento”.
La “ley trans” también prohíbe tajantemente la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento que estén destinados a modificar la orientación o identidad sexual, así como la expresión de género de las personas. Además, no importará que se cuente con el consentimiento de la persona que los vaya a experimentar, serán ilegales igualmente. Del mismo modo, también se prohíben las ayudas a aquellas asociaciones que cometan o inciten a realizar actos discriminatorios contra las personas LGTBI.
En entorno educativo también se reflejarán los cambios introducidos por esta ley, ya que en los aspectos básicos del currículo se incluirán el principio de igualdad de trato y no discriminación, además del “respeto a la diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI”. Esto significa que en las aulas de los centros educativos de todos los ciclos se incorporará materia sobre orientación e identidad sexual, introduciendo “referentes positivos LGTBI en los mismos, de manera natural, respetuosa y transversal”.
También se trabajará en la “detección precoz entre el alumnado de algún indicador de maltrato en el ámbito familiar por motivo de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales”. El objetivo será prevenir y detectar cualquier circunstancia de acoso o violencia escolar.