Claves para reclamar una multa de velocidad de acuerdo al margen de error de un radar

  • El exagente Juan Carlos Toribio en un nuevo vídeo en su canal de YouTube nos explica, que los radares de velocidad usados por la DGT y Ayuntamientos españoles tienen una tecnología que detecta la velocidad exacta

  • El exguardia civil revela cuándo te pueden multar y cuándo no dependiendo del tipo de radar y el tiempo que lleve este en funcionamiento

  • Madrid tiene el radar que más castiga del España: una multa cada cuatro minutos

Los conductores se enfrentan a esos vigilantes de los excesos de velocidad que son los radares, dispositivos cada vez más presentes en las ciudades españolas. Un exagente de la Guardia Civil, que conoce cómo funcionan y las exigencias que tienen que cumplir estos cinemómetros, da las claves que podrían librarnos de alguna que otra multa.

El exagente Juan Carlos Toribio en un nuevo vídeo en su canal de YouTube nos explica, que los radares de velocidad usados por la DGT y Ayuntamientos españoles tienen una tecnología que detecta la velocidad exacta en la que circulamos justo en el momento en que pasamos a su altura. Hay que tener en cuenta, según este experto que estos dispositivos tienen un margen de error en el que se basan en el momento de sancionar.

A eso se suma que un conductor será multado o no dependiendo de la velocidad a la que circule, por ejemplo, si vas a más de 120 km/h te llegará la multa a casa si circulabas a más de 131 km/h.

Esto es porque los radares tienen un margen de tolerancia de entre tres y cinco kilómetros por hora para radares fijos y móviles cuando se conduce por debajo de los 100 km/h; y del 3 y 5 % para radares fijos y móviles en velocidades iguales o superiores a los 100 km/h. Por eso, si se supera el límite de 120 km/h de autovías y autopistas, el radar saltará y con ello la correspondiente multa, a partir de los 125 km/h, para radares fijos, y 128 km/h para los móviles.

El tiempo de antigüedad del radar cuenta a la hora de calcular el margen de error permitido

A esto se le suma el tiempo que lleve instalado el radar, es decir su antigüedad. Cuando el radar tenga menos de un año de instalación, el margen de error es de más menos tres km/h si la velocidad no supera los 100 km/h, en cambio si se circula a más de 100 km/h, el margen de error es del 3% en el caso de los radares fijos. 

Si el cinemómetro es fijo y tiene más de un año, el margen de error aumenta a cinco km/h aproximadamente cuando la velocidad de circulación es menor de 100 km/h, y a un aproximado del 5% cuando la velocidad del conductor supera los 100 km/h

El ex Guardia Civil en su vídeo explicativo aclara que en caso de un radar nos pille a 123 km/h en una carretera con un límite de velocidad de 90 km/h, la multa sería de 300 euros con la pérdida de dos puntos del carnet de conducir, según especifica la tabla del anexo IV de Real Decreto Legislativo 6/2015.

Otra cosa distinta es que el radar fijo tenga más de un año de instalado y  podríamos beneficiarnos de un margen de error de aproximado el 5% de 123 km/h, que es 6,15 km/h y restárselo a 123. El total se queda en 117 km/h, modificando la cuantía de la multa que esta pasaría a ser de 100 euros, evitando, además, la pérdida de puntos.

Uno de cada cinco accidentes con víctimas en las carreteras españolas están relacionados con el exceso de velocidad, según los datos de la Dirección General de Tráfico (DGT). 

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