En España, la consideración legal de los animales de compañía ha experimentado cambios significativos en los últimos años. Tradicionalmente, los animales eran vistos como bienes muebles; sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, se les reconoce como seres vivos dotados de sensibilidad, ‘sintientes’. Esta modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil ha generado interrogantes sobre la posibilidad de incluir a las mascotas en disposiciones testamentarias.
A pesar de su cambio de estatus, la legislación aún permite que las mascotas se incluyan en el inventario de bienes hereditarios, lo que significa que pueden ser legados o asignados a los herederos junto con otros bienes del fallecido. Sin embargo, su tratamiento difiere del de los objetos inanimados, debido a su consideración especial.
En este sentido, un animal puede pasar a manos de los herederos de manera similar a otros bienes, siempre que se disponga en el testamento o, en ausencia de testamento, según el orden sucesorio. No obstante, si los herederos no desean hacerse cargo del animal, pueden renunciar a esta responsabilidad, situación en la cual se debe buscar una alternativa para su cuidado. En estos casos, es posible que el propio testador haya incluido condiciones para asegurar el bienestar de la mascota, como designar a otra persona o incluso a una organización protectora como responsable en caso de renuncia por parte de los herederos.
A pesar del reconocimiento de su sensibilidad, los animales de compañía no son considerados sujetos de derecho en el ordenamiento jurídico español. Esto implica que no pueden ser nombrados herederos ni legatarios en un testamento, ya que la capacidad para suceder está reservada a las personas físicas y jurídicas. Por lo tanto, no es posible dejar bienes directamente a una mascota en una herencia.
Aunque las mascotas no pueden ser beneficiarias directas de una herencia, existen mecanismos legales para asegurar su bienestar tras el fallecimiento del propietario:
Por tanto, las dudas que podamos tener sobre qué pasa con las mascotas en caso de fallecimiento están bien cubiertas. Por una parte pueden formar parte de la herencia que se recibe, pero se debe aceptar dicha situación. Para proteger a las mascotas existen distintos mecanismos que permiten asegurar su bienestar futuro.
Por otra parte, y por mucho que las películas de Hollywood nos hayan enseñado lo contrario, en España no es posible dejar una herencia directamente a un perro, gato u otra mascota, el marco legal permite implementar medidas que aseguren su cuidado y bienestar tras el fallecimiento del propietario.